Dictamen CGR

Dictamen N° 87426/2015

2015-11-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Debe entenderse que funcionario que desempeña un empleo afecto al Código del Trabajo y que asume un cargo regido por el Estatuto Administrativo, ha renunciado al primero
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Dictamen N° 83458/2016
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N° 87.426 Fecha: 04-XI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, para solicitar un pronunciamiento que precise la causal del Código del Trabajo a que podría asimilarse el término de la relación laboral de la servidora que se individualiza, a que se refiere el dictamen N° 28.675, de 2015, de este origen. Sobre el particular, cabe destacar que el anotado pronunciamiento determinó que la señora Catherine Urzúa Ajraz, al haber asumido una contrata en el Instituto de Seguridad Laboral, conforme a lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.834, cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo que servía en la citada corporación, afecto a las disposiciones del referido código, puesto que este último no contiene preceptos que permitan la compatibilidad de empleos, por lo que resultaba improcedente que un funcionario contratado bajo esa norma, pudiese mantener una vinculación sujeta a ese cuerpo legal y otra al Estatuto Administrativo. Ahora bien, precisado lo anterior, conviene recordar que según lo indicado en el inciso primero del artículo 86 de la aludida ley N° 18.834, según el cual, en lo pertinente, todos los empleos a que se refiere dicho estatuto serán incompatibles entre sí, añadiendo que lo serán también con todo otro cargo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los servidores o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en dicho texto legal. Por su parte, el inciso segundo del mencionado precepto agrega que puede un funcionario ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere uno nuevo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Como puede apreciarse, del tenor de las disposiciones transcritas, queda claro que el funcionario que es nombrado o designado a contrata en una nueva plaza incompatible con la que se encuentra desempeñando, al asumir la última, tácitamente manifiesta su voluntad de dejar el o los cargos que ejercía anteriormente, criterio que armoniza con lo sostenido en el dictamen Nº 38.520, de 2013, de esta procedencia. Así entonces, lo expresado, permite concluir que al haber asumido la señora Urzúa Ajraz, a contar del 1 de mayo de 2014, un nuevo empleo en el referido Instituto de Seguridad Laboral, consintió en dejar su cargo en la Corporación de Asistencia Judicial de que se trata, por lo que, el término de labores que se analiza, es consecuencia de la renuncia del trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 159, numeral 2, del Código del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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