Dictamen CGR

Dictamen N° 83477/2013

2013-12-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de casa sólo corresponde al funcionario que debe efectuar gastos por no habitar una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco

N° 83.477 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Andrea Pérez Torres, funcionaria del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de ese servicio, en orden a suspender el entero de la asignación de casa, contemplada en el artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que la recurrente carece del derecho que pretende. Sobre el particular, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 16.231, de 2013, concluyó que sólo procede conceder el aludido estipendio al empleado que por no hacer uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, se encuentra en la obligación de realizar gastos para procurarse una propiedad donde residir, lo que debe ser acreditado ante la autoridad pertinente del Ejército, ya que la finalidad de la asignación es auxiliar económicamente a quien no habita un inmueble fiscal, por los mayores costos en que incurra por tal motivo, entendiéndose que ésta deja de tener causa cuando el interesado no efectúa esos desembolsos. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la peticionaria hubiese demostrado ante esa institución castrense ser ella y no su cónyuge -también funcionario de dicho servicio-, la responsable de los gastos tendientes a proporcionarse una vivienda y, por ende, a la que le corresponda disfrutar del emolumento en examen. Por consiguiente, es dable concluir que se ajusta a derecho la determinación adoptada por el Ejército, de suspenderle a la señora Pérez Torres, el pago del beneficio económico que nos ocupa, fundado en no haber comprobado ser ella quien solventa las expensas necesarias para habitar el inmueble donde vive, por lo que procede que la ocurrente reintegre los montos adeudados por la percepción en exceso de la asignación en análisis. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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