Dictamen CGR

Dictamen N° 16231/2013

2013-03-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de casa solo corresponde al funcionario que debe efectuar gastos por no habitar una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco
Aplicado por
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N° 16.231 Fecha: 13-III-2013 El Ejército ha solicitado un pronunciamiento que determine si es procedente el entero simultáneo de la asignación de casa a dos servidores -cónyuges-, que no ocupan una vivienda fiscal, cuando solo uno de ellos se ve obligado a efectuar gastos para proveerse de aquella. Por su parte, la señora Karen Uribe García reclama, por una parte, en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a suspender el entero del referido estipendio, debido a que su marido tiene asignado un inmueble fiscal y, por otra, de que se le requirió la devolución de las cantidades pagadas por dicho emolumento. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, confiere una asignación mensual, no imponible, en el porcentaje que indica, a los servidores que señala, casado y el soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, los cuales la percibirán mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco. En este sentido, resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N o 33.677, de 1997, de este origen, que el beneficio en estudio, tiene una finalidad compensatoria, pues su objeto es auxiliar económicamente al funcionario que no habita un inmueble fiscal por las mayores expensas en que deba incurrir por tal motivo, entendiéndose que la aludida asignación deja de tener causa cuando el interesado no se ve obligado a efectuar esos gastos. De esta manera, cabe concluir que solo procede conceder la asignación de casa al empleado que por no hacer uso de una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, se encuentra en la obligación de realizar desembolsos tendientes a procurarse de un inmueble donde residir, situación que deberá ser acreditada por aquél ante la autoridad pertinente del Ejército. Atendido lo anterior, es menester expresar que la determinación adoptada por la citada entidad, de suspenderle a la señora Uribe García el pago del estipendio que nos ocupa, fundado en el hecho de que no se encuentra en la necesidad de solventar expensas para procurarse una vivienda, se ajusta a derecho, debiendo, por tanto, reintegrar los montos adeudados por la percepción indebida de la asignación en examen. Finalmente, en relación con la petición subsidiaria de la afectada de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, que otorga al Contralor General la facultad de condonar u otorgar facilidades para la restitución de sumas recibidas en exceso, cumple con informar que los antecedentes respectivos han sido remitidos a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora, para que se pronuncie sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República