Dictamen N° 83486/2013
N° 83.486 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Municipalidad de Villarrica, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.140, de 22 de octubre 2013, que confirmando el oficio N° 2.329, de 29 de abril de ese año, de la Sede Regional de La Araucanía, concluyó que resultaba procedente realizar una breve investigación para resolver la expiración de labores de la señora Lorena Fuentealba Candia, asistente de la educación regida por el Código del Trabajo, por la causal que le era imputable, debiéndose en el intertanto disponerse su reintegro y pago por el tiempo en que estuvo impedida de desempeñar sus actividades. En esta oportunidad, esa entidad edilicia recurrente fundamenta su requerimiento en que, y según acredita con la documentación acompañada, la citada funcionaria interpuso con fecha 12 de mayo de 2013, una demanda laboral en contra de ese municipio, causa RIT T-3-2013, ante el Juzgado de Letras de Villarrica, notificada el día 9 de julio de ese año, con el fin de obtener el entero de prestaciones adeudadas y en subsidio, se declarara injustificado su despido; proceso en el que se dictara sentencia el 14 de noviembre de 2013, encontrándose pendiente en el mismo un recurso de nulidad. Al respecto, es dable manifestar que este Organismo de Control conoció y se pronunció sobre el asunto de que se trata, a través de los mencionados oficios, sin que a la data de emisión del referido dictamen N° 68.140, de 2013, se tuviera conocimiento de la interposición de la demanda precedentemente aludida. En este contexto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir en la materia en comento, toda vez que la misma se hallaba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional. En consecuencia, se deja sin efecto el dictamen N° 68.140, de 2013. Transcríbase a la señora Lorena Fuentealba Candia y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República