Dictamen CGR

Dictamen N° 5639/2014

2014-01-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deja sin efecto dictamen N° 78.354, de 2013, de esta Contraloría General por haberse referido a materias que se encontraban en conocimiento de los tribunales de justicia

N° 5.639 Fecha: 23-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cabrero, solicitando la reconsideración del dictamen N° 78.354, de 29 de noviembre de 2013, de este origen, atendido que la materia a la que se refiere, según informa, se encontraba radicada -a esa data- en los Tribunales de Justicia. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el aludido pronunciamiento este Ente Fiscalizador acogió, por las razones que allí se expusieron, la solicitud de reconsideración del oficio N° 6.813, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío, presentada por doña Ana Albarrán Martínez, exfuncionaria de la Municipalidad de Cabrero, concluyendo que a ella le asistía el derecho a percibir la indemnización contemplada en la disposición quinta bis transitoria de la ley N° 19.130, que Modifica Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, consta que con fecha 15 de julio de 2013 -esto es, con anterioridad a la emisión del dictamen N° 78.354, de igual anualidad-, la interesada interpuso ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cabrero una demanda en juicio ordinario laboral, Rit N° O-7-2013, contra el alcalde de esa comuna, solicitando “el pago de la indemnización especial contenida en el artículo quinto bis transitorio de la Ley N° 19.130”. Sobre el particular, cabe manifestar que a la fecha en que este Organismo Contralor se pronunció acerca del asunto de que se trata, no se tuvo conocimiento que la individualizada funcionaria hubiese deducido una pretensión relativa a la misma materia ante los Tribunales de Justicia. En este contexto, teniendo en cuenta los nuevos antecedentes y según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad Fiscalizadora se encontraba impedida de intervenir en la materia en comento, toda vez que la misma se hallaba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional (aplica dictámenes N°s. 60.570, de 2012, y 83.486, de 2013). Por las consideraciones previamente expuestas, se deja sin efecto el dictamen N° 78.354, de 2013. Transcríbase a doña Ana Albarrán Martínez y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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