Dictamen CGR

Dictamen N° 8352/2018

2018-03-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de La Cisterna

N° 8.352 Fecha: 28-III-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Osses Yáñez, perteneciente al Concejo Ciudadano de La Cisterna, y separadamente, don Rodrigo Iván Martínez Cerda, formulando una serie de consideraciones relativas al proceso de participación ciudadana efectuado en el marco de la “Actualización Plan Regulador Comunal de La Cisterna”, y este último recurrente, además, en relación a que el cargo de asesor urbanista en esa corporación edilicia lo ejerce un profesional que no contaría con el título de arquitecto. Sobre el particular, es dable señalar que de los antecedentes recabados, se advierte que el procedimiento de aprobación de la modificación en cuestión -regulado en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en el artículo 2.1.11. de su ordenanza general, contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la nombrada secretaría de Estado-, se encuentra en desarrollo, por lo que no resulta procedente, en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento sobre este aspecto, lo que es sin perjuicio de puntualizar, por una parte, que ello no obsta a las facultades fiscalizadoras que asisten en la materia a este Órgano de Control, y que, por otra, en la aprobación del señalado proyecto, las autoridades competentes deberán velar porque las modificaciones que se realicen se ajusten al ordenamiento jurídico vigente y a los criterios expresados en la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Fiscalización (aplica, entre otros, los dictámenes N°s 88.809, de 2016 y 5.356, de 2017, de este origen). Ahora bien, en lo referente al proceso de enmienda al plan regulador a que también hace mención el segundo de los interesados -la que fue posteriormente aprobada por el decreto alcaldicio N° 820, de 2018, del indicado municipio, en el que se da cuenta de las diversas etapas del procedimiento-, cabe apuntar que en su presentación no alude a asuntos en que tenga derechos o intereses específicos, como lo exige el oficio N° 24.143, de 2015, a través del cual esta Entidad de Control, en lo que interesa, imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por particulares, por lo que procede que este Órgano Fiscalizador se abstenga de dictaminar sobre este aspecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.476, de 2018, de esta Contraloría General) . Con todo, cumple con remitir fotocopia de los documentos de la referencia al pertinente municipio y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a fin de que tengan presente los diversos planteamientos que se han formulado al respecto. Finalmente, en cuanto a la alegación concerniente a que el asesor urbanista de la aludida corporación edilicia no contaría con el título de arquitecto, cabe consignar al tenor de la jurisprudencia de esta Sede de Control contenida en el dictamen N° 49.924, de 2013 -cuya copia se remite al interesado-, que cuando el cargo de la especie no se encuentra nominado en forma específica en una planta de personal municipal, para proveerlo debe aplicarse la normativa general sobre la materia, lo que en el caso de que se trata corresponde a lo indicado en el artículo 21 de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme al cual el asesor urbanista “requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres”, sin restringirlo a una profesión determinada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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