Dictamen CGR

Dictamen N° 83536/2015

2015-10-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Prestadores de servicio a honorarios deben restituir el pago recibido por el periodo en que no desempeñaron sus funciones por hacer uso de feriado al que no tenían derecho

N° 83.536 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, solicitando un pronunciamiento acerca de la pertinencia y condiciones en que puede regularizar la situación de las personas que indica -quienes prestan servicios a honorarios en esa entidad-, las que gozaron de feriado anual durante el año 2014, pese a no cumplir un año de desempeño en la Administración, requisito que se estipuló en sus respectivos contratos. Además señala que se instruyó un sumario con el objeto de investigar la circunstancia mencionada y determinar eventuales responsabilidades administrativas. Sobre el particular, es oportuno manifestar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el correspondiente acuerdo, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en ese texto legal. En este sentido, cabe anotar que se han tenido a la vista los instrumentos contractuales suscritos, observando que en ellos se incluyó en su cláusula sexta la facultad de gozar de 15 días hábiles por concepto de feriado legal, en la medida que los prestadores se hubiesen desempeñado efectivamente por un año, en la Agencia o en otro organismo público, condición que no cumplían. No obstante lo anterior, es menester apuntar que la superioridad indica que por un error involuntario se les otorgaron vacaciones a doce contratados a honorarios, de modo que, en la especie, estos hicieron uso de aquellas por la cantidad de días que en cada caso se informa, sin que se dieran los supuestos para ello. En este contexto, y atendido que, como se expresó, los servidores por los que se consulta, no satisfacían el tiempo de permanencia exigido en sus contratos para acceder al beneficio del feriado, es dable concluir, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 58.559, de 2013, de este origen, que no les asistió el derecho a percibir el pago de sus honorarios por los días en que hicieron uso indebido de la mencionada prerrogativa debiendo, por tanto, restituir los estipendios recibidos por dicho lapso. Lo anterior, es sin perjuicio de la investigación que, según lo comunicado por la autoridad se habría ordenado instruir a fin de establecer las responsabilidades administrativas de quienes, infringiendo sus deberes y obligaciones funcionarias, hubieren podido tener participación en los errores cometidos al interior de esa entidad pública, debiendo informar a esta Institución Fiscalizadora sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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