Dictamen CGR

Dictamen N° 58559/2013

2013-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ordena restitución de suma adeudada por funcionario que indica, en razón de uso indebido de un feriado legal al que no tenía derecho
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N° 58.559 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Joaquín Vicuña del Río, exfuncionario de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias -ODEPA-, quien actualmente se desempeña a contrata en la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 45.141, de 2012, de este origen, por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que dicho pronunciamiento concluyó que el recurrente debe restituir las remuneraciones que recibió por aquellos días en que hizo uso indebidamente del feriado requerido en virtud del contrato a honorarios que lo ligaba al primero de los mencionados organismos, ya que al momento de gozar de ese derecho, había pasado a ejercer sus funciones a contrata en esa misma institución y, atendido que no cumplía un año de servicio en esa última calidad, tal beneficio no le correspondía. En su informe, ODEPA manifestó que no existen antecedentes que comprueben que el peticionario haya realizado trámites para regularizar la ausencia en que incurrió, por lo que procede que devuelva los estipendios adeudados. Ahora bien, en esta oportunidad el interesado sostiene que según lo acordado con su primer empleador, intentó a través del sistema informático de gestión de solicitudes, modificar la naturaleza de los días requeridos como feriado legal, para que éstos le fueran reconocidos como permisos con goce de remuneraciones, lo que no pudo llevar a cabo debido a un error del mencionado mecanismo. Al respecto, es del caso señalar que de la documentación tenida a la vista, no consta que el reclamante efectuara diligencia alguna para normalizar la situación que lo afectaba, como tampoco que la plataforma electrónica establecida para tales fines, hubiera presentado problemas en los términos expuestos en su presentación. Así entonces, es posible concluir que la inasistencia del señor Vicuña del Río no se encuentra justificada por alguna de las causales contempladas en el artículo 72 de la ley N° 18.834 -ya que, como se anotó, no tenía derecho al feriado que invoca y tampoco consta que haya pedido el permiso en comento-, por lo que la entidad en que actualmente se desempeña, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, deberá arbitrar las medidas para obtener el reembolso de las sumas que el dictamen N° 45.141, de 2012, le ordenó restituir. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el afectado de solicitar acogerse a los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336, norma que faculta al Contralor General para conceder la condonación total o parcial de la deuda o el otorgamiento de facilidades para su restitución. Finalmente, y en lo que respecta a la posibilidad de compensar el período de ausencia con horas extraordinarias trabajadas en exceso, corresponde puntualizar que según lo precisado por el dictamen N° 21.646, de 2003, de este origen, la normativa que regula la materia no contempla dicha modalidad, por lo que se desestima la alegación formulada en ese sentido, y se confirma el oficio impugnado en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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