Dictamen N° 83546/2015
N° 83.546 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Pino Hidalgo, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar en contra del término anticipado de su contrata, y por la circunstancia de que la autoridad no se pronunció acerca de su denuncia de acoso laboral. En su informe, la superioridad de ese organismo expuso que dicho cese se ajustó a derecho, toda vez que la finalización antelada de sus labores obedeció a un reordenamiento de la unidad de desempeño de la afectada, no siendo necesaria para el servicio la función que ejercía. En cuanto a las alegaciones referidas al eventual hostigamiento, se determinó que estas no constituían menoscabo y, por ende, no correspondía iniciar un proceso disciplinario. De forma previa, conviene señalar que según los registros de esta Entidad de Control, a la interesada se le designó en la mencionada calidad bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, cuya última renovación se fijó hasta el 31 de diciembre de 2015. Establecido lo anterior, es del caso aclarar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.804, de 2015, ha expresado que cuando una contrata ha sido ordenada con la apuntada cláusula, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, por lo que se debe concluir que el alejamiento anticipado que nos ocupa se ajustó a derecho, puesto que del análisis de la resolución Nº 349, de 2015, del citado servicio de salud, se advierte que él ha tenido lugar en el ejercicio de la atribución que la referida fórmula le otorga a la superioridad, siendo tomado razón por este Organismo de Fiscalización, por lo que se rechaza el reclamo formulado en ese sentido. Por otra parte, en lo que atañe a la omisión que se le imputa a la superioridad, es pertinente anotar que aquella estimó, una vez analizada la denuncia planteada por la señora Pino Hidalgo, que las conductas descritas por esta última no constituyen acoso laboral y, por lo tanto, no procedía sustanciar un sumario, sin que la requirente aporte antecedentes que permitan desvirtuar esa decisión, en la que esta Entidad de Control no advierte ilegalidad o irregularidad alguna, no obstante lo cual, tal determinación deberá ser comunicada a la brevedad a la denunciante, atendido que de los antecedentes acompañados no consta que dicha resolución haya sido puesta en conocimiento de la afectada. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante