Dictamen CGR

Dictamen N° 32804/2015

2015-04-24 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Término anticipado de contrata se encuentra fundado en la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Corresponde a la autoridad ponderar la procedencia de iniciar un proceso disciplinario a fin de determinar la existencia de las irregularidades que se reclaman
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Dictamen N° 85761/2015
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Dictamen N° 83546/2015
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N° 32.804 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don Juan González Riquelme, exfuncionario de la Universidad de Chile, para reclamar en contra del término anticipado de la contrata de su patrocinado, lo que según el anotado organismo se efectuó conforme a la legalidad. De forma previa, conviene señalar que según los registros de esta Entidad de Control aparece que al interesado se le designó en la mencionada calidad bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, vinculación que fue prorrogada repetidamente en iguales condiciones, y cuya última renovación se fijó hasta el 31 de diciembre de 2014. Establecido lo anterior, es del caso aclarar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.401, de 2015, ha expresado que cuando una contrata ha sido ordenada con la apuntada cláusula, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, por lo que se debe concluir que el alejamiento antelado que nos ocupa, se ajustó a derecho, puesto que del análisis del decreto N° 4.411, de 2014, de la aludida universidad, se advierte que él ha tenido lugar en el ejercicio de la atribución que la referida fórmula le otorga a la superioridad competente, siendo tomado razón por este Organismo de Fiscalización. En este contexto, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, y lo declarado, entre otros, en el dictamen N° 3.145, de 2015, de esta procedencia, la conclusión anticipada del vínculo laboral del afectado produjo sus efectos a contar de la notificación del total trámite del acto que así lo dispuso, oportunidad hasta la cual le correspondió percibir sus remuneraciones. Luego, en lo que atañe a las conductas que se denuncian, que al parecer del apoderado, constituirían acoso laboral en contra del señor González Riquelme, corresponde indicar que de acuerdo a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 59.305, de 2014, de este origen, incumbe a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar la iniciación de un proceso sumarial en relación con los hechos que se alegan, a fin de determinar la existencia de las irregularidades que se reclaman y las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios, siendo dable agregar que de la documentación examinada no se observa que la situación que se describe haya sido puesta en conocimiento de la citada casa de estudios superiores. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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