Dictamen CGR

Dictamen N° 83551/2015

2015-10-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Recurrente recibió remuneraciones en exceso, por concepto del beneficio regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.490, durante los años que se indican, motivo por el cual el Instituto de Salud Pública de Chile deberá requerirle la devolución pertinente. Reconsiderado parcialmente por dictamen 35651/2016
Superado por
Dictamen N° 35651/2016
Reconsidera Parcialmente dictamen

N° 83.551 Fecha : 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Méndez Betancourt, quien se desempeña como profesional a contrata en el Instituto de Salud Pública de Chile, reclamando por el monto que recibió durante el año 2015, por concepto del beneficio regulado en el artículo 4° de la ley N° 19.490, el cual sería inferior al que se le pagó en el año 2014, época en la que ocupaba un empleo del estamento administrativo de esa entidad. Requerido de informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que para efectos del otorgamiento del estipendio en examen, aplicó el porcentaje que prescribe la ley, sobre las remuneraciones mensuales percibidas por el ocurrente en el año 2014. Al respecto, es menester recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.490, concede una bonificación por desempeño institucional para el personal que indica, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación alcanzada por el servidor en el periodo anterior al entero del beneficio en análisis. A su vez, la citada norma establece, en lo atinente, que tratándose de los trabajadores de ese organismo, el monto de la referida asignación será de hasta el 18,5%, para los funcionarios de la planta de profesionales y hasta el 26,5% para aquellos pertenecientes al estamento administrativo, porcentajes que se aplicarán sobre la suma de los diversos emolumentos que allí se detallan, que hubiesen sido percibidos mensualmente por cada empleado en el año previo al del pago. Ahora bien, resulta necesario destacar que esta Entidad de Control procedió a revisar las cantidades pagadas al interesado en los años 2014 y 2015, por concepto de la aludida bonificación, determinando que únicamente debió recibir los totales brutos de $1.021.454 y $1.325.239, respectivamente, y no las sumas mayores que le enteró esa institución. En este orden de ideas, aparece que la causa del mencionado error, fue que ese organismo aplicó durante el lapso comprendido entre enero y septiembre de 2014, el porcentaje fijado para el estamento profesional, en circunstancias que el interesado se desempeñaba como administrativo. Además, es posible advertir que, una vez que el señor Méndez Betancourt comenzó a ejercer su plaza profesional, dicha entidad incluyó en la base de cálculo de la señalada bonificación, las asignaciones contempladas en los artículos 36 del decreto ley N° 3.551, de 1981 y 4° de la ley N° 18.717, estipendios que no se encuentran dentro de aquellos que el artículo 4° de la ley N° 19.490 ordena considerar para tales efectos. De esta manera, corresponde que el Instituto de Salud Pública de Chile requiera al afectado el reintegro pertinente, sin perjuicio de la facultad de este último de solicitar al Contralor General la condonación o facilidades para la restitución de lo adeudado, conforme a lo prescrito en el artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante