Dictamen N° 35651/2016
N° 35.651 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Méndez Betancourt, funcionario del Instituto de Salud Pública de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 83.551, de 2015, de este origen, mediante el cual se concluyó que percibió remuneraciones en exceso, por concepto de la asignación del artículo 4° de la ley N° 19.490, ya que, entre otras razones, se incorporaron en la base de cálculo de dicho beneficio, las bonificaciones contempladas en los artículos 36 del decreto ley N° 3.551, de 1981 y 4° de la ley N° 18.717. Por su parte, el referido instituto también consulta si el estipendio regulado en el artículo 4° de la ley N° 18.717, debe ser considerado dentro de la base de cálculo de la asignación que regula el señalado artículo 4° de la ley N° 19.490, en atención a que dicho proceder fue observado en una auditoría interna efectuada en dicho organismo. Sobre el particular, cabe recordar que el último precepto citado concede una bonificación por desempeño institucional para el personal que menciona, que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año, por el logro de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor en el periodo anterior al entero del anotado estipendio, y cuyo monto será equivalente a un porcentaje de hasta el 10% de la suma de las remuneraciones que allí se indican, entre ellas, la asignación prevista en el artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 19.185, sin indicar expresamente las asignaciones mencionadas en el primer párrafo precedente. Luego, es útil destacar que el aludido artículo 17, en su inciso primero, dispuso que a contar del 1 de enero de 1991, no serán aplicables respecto de los trabajadores que en dicha norma se señalan, diversos estipendios que en dicho precepto se detallan, entre los cuales se encuentran las asignaciones contempladas en los artículos 36 del decreto ley N° 3.551, de 1981 y 4° de la ley N° 18.717, otorgándose desde esa fecha una asignación sustitutiva de los montos representados por aquellos emolumentos. En este contexto, es menester considerar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 41.820, de 1998, ha manifestado que aquellos empleados que no reúnan las exigencias legales para recibir la referida asignación sustitutiva, seguirán gozando de los emolumentos que esta reemplaza, siempre que tengan derecho a ellos. Ahora bien, tras un nuevo estudio de la materia, se ha estimado necesario aclarar la forma en que debe determinarse el monto de la asignación del artículo 4° de la ley N° 19.490, en las situaciones por las cuales se consulta en la especie. Para tales efectos, conviene tener presente que a través de los dictámenes N os 41.280, de 1998 y 14.454, de 2007, esta Entidad Fiscalizadora analizó la forma en que deben pagarse diversos estipendios que incluyen la asignación sustitutiva dentro de su base de cálculo, a aquellos empleados que no tienen derecho a recibirla, concluyendo que en dicha situación excepcional deberán ser considerados los estipendios reemplazados. De esta manera, en concordancia con el criterio jurisprudencial previamente expuesto, es dable colegir que se ajustó a derecho que ese servicio considerara las asignaciones reguladas en los artículos 36 del decreto ley N° 3.551, de 1981, y 4° de la ley N° 18.717, para el cálculo y pago de la asignación del artículo 4° de la ley N° 19.490 respecto de funcionarios que no tienen derecho a recibir la asignación sustitutiva, como ocurrió en el caso del señor Méndez Betancourt mientras se desempeñó en un cargo administrativo, por lo que procede reconsiderar, en lo pertinente, el dictamen N° 83.551, de 2015, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario reiterar lo expresado en el citado dictamen N° 83.551, de 2015, en el sentido de que ese organismo determinó erróneamente el monto de la asignación del artículo 4° de la ley N° 19.490, que correspondía pagar al mencionado servidor entre enero y septiembre de 2014, ya que aplicó el porcentaje de dicho estipendio fijado para quienes integran el estamento profesional, en circunstancias que aquel se desempeñaba como administrativo, por lo que deberá enterarle, a la brevedad, las cantidades que se le adeuden por este concepto. Transcríbase al señor Luis Méndez Betancourt. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Dice 1981, debe decir 1980