Dictamen N° 83653/2014
N° 83.653 Fecha: 28-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra obligada a traspasar a las empresas concesionarias del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios de esa comuna, la totalidad de los recursos que recibió el municipio en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.744, que facultó excepcionalmente a las entidades edilicias a transferir ciertos fondos a esa clase de sociedades, a pesar de exceder en casi el doble el monto comunicado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su página web; si procedería devolverlos al organismo otorgante; o bien, considerarlos como fondos disponibles de la municipalidad. Lo anterior, considerando que en virtud de un convenio celebrado al efecto entre dichas empresas, la autoridad alcaldicia y representantes de los trabajadores, se acordó entregar un bono mensual a cada uno de estos últimos, por un año, equivalente a $100.000, quedando -atendido el total de recursos entregados al municipio y la cantidad de personas beneficiadas- un remanente de $112.814.428. Requerida al efecto, a través del oficio N° 63.081, de 18 de agosto de 2014, la aludida subsecretaría no evacuó su respuesta dentro del plazo establecido, por lo que se procederá a emitir el pronunciamiento de la especie con prescindencia de su opinión. Sobre el particular, el artículo único de la mencionada ley N° 20.744 facultó excepcionalmente a los municipios del país a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que fuesen destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de esa ley, ya se hubieran entregado a las precitadas concesionarias con dicho fin. Al respecto, y en atención al tenor de la norma recién aludida, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 39.604 y 67.671, ambos de 2014, se ha pronunciado sobre la materia consultada, señalando que para los municipios que tienen externalizado el servicio de que se trata, no es voluntario el traspaso de los fondos que, con un destino específico, contempla el anotado texto legal, sino que constituye una obligación legalmente impuesta, debiendo las entidades edilicias, necesariamente, entregar la totalidad de los recursos a las respectivas concesionarias. No obsta a lo expresado, el hecho de que tales empresas, el aludido municipio y los representantes de los trabajadores interesados hayan acordado previamente la entrega a cada uno de estos últimos de un bono de $100.000, y que dichos recursos en total importen un monto menor al entregado a la mencionada entidad edilicia -en virtud de lo preceptuado en la anotada ley N° 20.744-, toda vez que no resulta jurídicamente admisible que la sola voluntad de las partes involucradas altere la finalidad dispuesta expresamente por el legislador para los caudales en comento. A mayor abundamiento, corresponde anotar que la letra d) de la cláusula sexta del aludido convenio celebrado entre el municipio y la empresa de que se trata, precisa que “los recursos transferidos solo podrán usarse para mejorar remuneraciones de los trabajadores de la empresa que prestan el servicio a la municipalidad”. En consecuencia, la Municipalidad de Pudahuel deberá adoptar las medidas necesarias a objeto de dar cumplimiento al mandato legal en análisis, traspasando la totalidad de los recursos recibidos a las empresas concesionarias de que se trata, conforme a lo señalado en los citados dictámenes N°s. 39.604 y 67.671, ambos de 2014, cuyas copias se acompañan para su conocimiento y fines pertinentes, de todo lo cual deberá informar a esta Entidad de Fiscalización en el término de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República