Dictamen N° 83707/2016
N° 83.707 Fecha: 18-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Gutiérrez Billa, funcionario del Complejo Hospitalario San José de Maipo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, por la demora en que habría incurrido su empleador en notificarle la resolución N° 999, de 2015, del aludido servicio de salud, que le aplicó la medida disciplinaria de censura, lo que implicó que perdiera el derecho a recibir la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, durante el año 2016. Requerido su informe, esa entidad hospitalaria aclaró que el proceso disciplinario que dio origen a la precitada resolución fue realizado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y que la mencionada medida disciplinaria fue notificada al afectado, una vez cumplido el trámite de toma de razón, el 18 de enero de 2016. Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal a que alude, la que será otorgada a los empleados en servicio al momento de su entero, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando en su letra f), en lo atinente, que los servidores que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 121 de la ley N° 18.834, serán excluidos del pago del referido beneficio a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo. Enseguida, es oportuno señalar que, según se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 89.242, de 2014, de este origen, el acto administrativo que impone una medida disciplinaria se encuentra sometido al control previo de juridicidad, y queda a firme cuando se notifica al afectado la resolución que la establece, luego de tomada razón, por lo que solo a partir de esa data surte todos sus efectos respecto del funcionario. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que la resolución N° 999, de 2015, a través de la cual el anotado servicio de salud aplicó la medida disciplinaria que señala, fue tomada razón por esta Institución de Control el 10 de diciembre de 2015, y luego notificada al señor Gutiérrez Billa por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas del Complejo Hospitalario San José de Maipo el día 18 de enero de 2016, de lo que se colige que el aludido servidor quedó impedido de percibir la citada asignación por toda la presente anualidad. Finalmente, es útil precisar que si bien según lo dispuesto en el artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 19.880, el acto administrativo que afina un proceso disciplinario, luego de ser tomado razón, debe notificarse en el término de cinco días, nada impide que dicho trámite se cumpla válidamente en una oportunidad posterior, por cuanto los plazos conferidos a la Administración para efectuar ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, acorde con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 84.534, de 2015, de este origen. De este modo, dado que en el caso en estudio no se advierte que el aludido servicio de salud hubiese incurrido en un retardo excesivo en el cumplimiento del mencionado trámite de notificación, conclusión concordante con lo resuelto, para un caso similar, en el dictamen N° 72.851, de 2016, de esta procedencia, procede desestimar el reclamo de la especie. Transcríbase al Centro Hospitalario San José de Maipo y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado