Dictamen N° 83714/2016
N° 83.714 Fecha: 18-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Sepúlveda Concha, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que esa entidad ha dispuesto que se retengan de sus remuneraciones, sumas por concepto de pago de los derechos municipales de aseo domiciliario que gravaron al inmueble fiscal que ocupó durante los años 1997 a 2006. En su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que se ordenaron, por su Departamento de Gestión Inmobiliaria, tales deducciones, en razón de una deuda que el peticionario mantiene por el aludido motivo, la que asciende a $558.841. Al respecto, es necesario tener presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 56, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que sus empleados podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, efectuándoseles por ello un descuento en el porcentaje que indica, calculado sobre los estipendios que se señalan. Luego, el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, la que se recaudará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. En este sentido, es útil recordar que esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 29.070, de 1996, concluyó que tal derecho corresponde sea pagado al municipio por el dueño, en la medida que esté haciendo uso del inmueble, o por aquel que lo ocupe, a cualquier título, si no es el dueño, sin perjuicio de la responsabilidad de este último, toda vez que quien ha de solventar el gasto que origina el servicio de recolección de basura que presta un municipio, es el que genera los residuos que se extraen. De esta manera, considerando que el señor Sepúlveda Concha en el referido período, hizo uso de la vivienda fiscal que se le asignó en la comuna de Independencia, es dable concluir que él debió hacerse cargo de la deuda por los derechos municipales de aseo domiciliario que gravaron al señalado inmueble durante la anotada época. Sin perjuicio de lo anterior, es menester consignar que el artículo 40 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, prohíbe deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las provenientes del pago de impuestos, cuotas o deudas de previsión, primas de seguros colectivos de salud contratados a través de la referida entidad policial o de su Dirección de Previsión y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes. La misma disposición prevé que, además, podrán practicarse descuentos derivados de obligaciones que hayan contraído los funcionarios de Carabineros de Chile con organismos administrativos internos y otros prescritos en los reglamentos institucionales. Enseguida, se debe advertir, de acuerdo con lo señalado en el dictamen N° 12.333, de 2016, de este origen, que el derecho de aseo constituye una contraprestación a la que están obligados quienes han obtenido una concesión, un permiso o un servicio del municipio, la que no corresponde entenderla comprendida en la expresión pago de impuestos a que alude el citado artículo 40, por lo que no resulta procedente rebajar de las remuneraciones del peticionario, montos por dicho concepto. Puntualizado lo anterior, cabe consignar que en los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el recurrente haya manifestado su voluntad de autorizar la rebaja del sueldo que reclama, como tampoco consta que la pertinente municipalidad haya realizado alguna gestión de cobro de los derechos de aseo que se le pudiesen deber, careciendo Carabineros de Chile de la calidad de acreedora de la deuda exigida. En consecuencia, es menester concluir que no procede que esa entidad policial practique deducciones en las rentas del interesado por derechos de aseo domiciliario de la vivienda fiscal que utilizó en la comuna de Independencia, correspondiendo que se regularice su situación, devolviendo los montos que se le hubiesen descontado por tal concepto, informando de ello a esta Contraloría General dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Luis Sepúlveda Concha y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado