Dictamen N° 83717/2016
N° 83.717 Fecha: 18-XI-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Ruth Vidal Parra, exdocente del Liceo Industrial Superior de Chillán, establecimiento educacional administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, quien pide un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida institución de educación superior manifiesta que la recurrente no puede acceder al beneficio que solicita, ya que no cumple con los requisitos que el referido texto legal establece para ello. Al respecto, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -esto es, el 1 de enero de 2009-, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se mencionan, entre los cuales se haya la referida Casa de Estudios, de manera tal, que dicha preceptiva favorece a los empleados del anotado establecimiento educacional, toda vez que estos poseen la calidad de funcionarios de la citada universidad, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 9.298, de 2015, de este origen. Asimismo, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, determina, en lo que importa, que las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de dicho texto legal, tengan 60 o más años de edad accederán al bono en cuestión, en las mismas condiciones fijadas en las disposiciones permanentes, siempre que lo pidan dentro de los doce meses siguientes a la mencionada época y pongan término a su relación laboral durante los doce meses posteriores a su solicitud. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que la interesada cumplió la edad establecida para optar al bono el 8 de febrero de 2008, y puso fin a su empleo el 31 de octubre de 2015, no obstante, esta Entidad de Control no dispone de antecedentes que den cuenta de que ella haya presentado la solicitud al beneficio dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley. En consecuencia, cabe concluir que la señora Vidal Parra no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, ya que no ha acreditado haberlo requerido ni haber cesado en los plazos que indica la aludida normativa para ello. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado