Dictamen CGR

Dictamen N° 9298/2015

2015-02-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido en el centro educacional que se indica, cuya administración corresponde a la Universidad Tecnológica Metropolitana, es útil para los efectos del bono previsto en la ley N° 20.305
Aplicado por
Dictamen N° 83717/2016
Aplica dictamen

N° 9.298 Fecha : 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Selva Meza Gajardo, exfuncionaria del Liceo Polivalente Emilia Toro de Balmaceda, ex A-28, administrado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, para consultar si tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, toda vez que su postulación a dicho beneficio fue negada en razón de lo concluido en el dictamen N° 69.307, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, es conveniente recordar, que el anotado pronunciamiento determinó que el tiempo servido en centros de educación cuya administración fue traspasada a una persona jurídica sin fines de lucro, según lo estipulado en el decreto ley N° 3.166, de 1980, no es útil para los efectos de la bonificación de la citada ley N° 20.305. Requerido su informe, la indicada casa de estudios manifiesta que la recurrente sirvió en el mencionado liceo desde el 1 de abril de 1997 hasta el 28 de febrero de 2014. Además, señala que no se recibió solicitud alguna de la interesada, debido a que el antedicho establecimiento educacional no realizó gestiones en tal sentido, por estimar que la peticionaria no tiene derecho a la prestación en comento, en atención al aludido dictamen. Al respecto, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se mencionan, entre los cuales se haya la referida universidad. Del mismo modo, corresponde hacer presente que el decreto ley N° 3.166, de 1980, en su artículo 1° expresa que, el Ministerio de Educación podrá entregar la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico Profesional de carácter fiscal a instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo objetivo principal diga relación directa con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo centro educacional. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Ministerio de Educación, mediante decreto N° 48, de 1997, le entregó la administración del Liceo Polivalente Emilia Toro de Balmaceda a la aludida universidad, acto por el cual, los trabajadores de ese centro de enseñanza adquirieron la calidad de funcionarios públicos de esa casa de estudios superiores, según lo manifestado en los dictámenes N os 34.417, de 1995, y 30.325, de 2013, ambos de este origen. Así entonces, en la especie no es aplicable el indicado dictamen N° 69.307, de 2014, de esta procedencia, por cuanto éste se refirió a la posibilidad de computar, para los fines que nos ocupan, el tiempo servido en los establecimientos educacionales administrados por personas jurídicas ajenas al sector público, cuyo no es el caso. En mérito de lo anteriormente expuesto, y en atención a que la recurrente fue funcionaria de una institución que se encuentra comprendida dentro de aquellas a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.305, el tiempo que ésta se desempeñó en ese organismo sí es útil para los efectos del bono previsto en ese texto legal, por lo que la Universidad Tecnológica Metropolitana deberá recibir la postulación de la señora Meza Gajardo, a fin de que se pondere la concurrencia de los demás requisitos fijados en dicha normativa, para acceder al beneficio que solicita. Compleméntese el dictamen N° 69.307, de 2014, de este origen. Transcríbase a la recurrente y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 30325/2013
Aplica dictamen 34417/95
Dictamen N° 69307/2014
Aplica dictamen 34417/95