Dictamen N° 83837/2016
N° 83.837 Fecha: 21-XI-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro que aprueba contrato suscrito vía trato directo para la adquisición de sistema de tiro virtual, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, previa certificación de que los bienes se han recibido conforme, y no como se establece en cláusula tercera del acto en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.300, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República