Dictamen N° 53300/2016
N° 53.300 Fecha: 18-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos para adquisición de los bienes que en cada caso se indican, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago respectivo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, previa certificación de que los bienes se han recibido conforme, y no como se establece en el párrafo tercero del N° 21 de ambas bases, en el que se indica que dicho término se contabilizará "desde la fecha de acta de recepción conforme" (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.749, de 2016). En otro orden de consideraciones, cumple manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la posibilidad de rectificar antecedentes a través del foro inverso, contemplada en el párrafo tercero del N° 7.3.2.2 de los documentos que se sancionan, no dice relación con aquellos que son evaluables (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.272, de 2016). Además, cabe señalar que en la letra e) del N° 22.2.1 de ambos pliegos de condiciones y en el mismo literal de la cláusula décimo tercera de los formatos de contrato, se alude a un numeral que no se contempla en las respectivas bases. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los documentos de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante