Dictamen N° 83847/2016
N° 83.847 Fecha: 21-XI-2016 Esta Contraloría General ha cumplido con registrar el decreto alcaldicio del rubro, de conformidad con el oficio circular N° 15.700, de 2012, que impartió instrucciones en materia de registro de tales actos administrativos, complementado por los dictámenes N os . 33.701 de 2014, y 28.049, de 2016, todos deteste origen. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el oficio circular N° 8.600, de 2016, que impartió instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año 2016, también de esta procedencia, señaló, en lo pertinente, que conforme a lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, desde treinta días antes de las votaciones las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen aplicable a los mismos, solo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que los respectivos estatutos contemplen. . Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con la finalidad de notificar el citado decreto alcaldicio N° 1.614, de 2016, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, que dispuso aplicar la medida disciplinaria de término de la relación laboral al docente Juan Carlos López Alfaro, se despachó carta certificada al domicilio de este último con fecha 26 de septiembre de 2016, esto es, dentro del aludido plazo de restricción de treinta días. Por consiguiente, dado que la actuación reseñada no se ajustó a derecho, procede que esa autoridad comunal ordene que la medida disciplinaria a que se ha hecho alusión precedentemente sea notificada, esta vez, en la oportunidad legal, informando sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Institución Fiscalizadora dentro el plazo de 15 hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, conviene aclarar que el referido acto terminal debió someterse a registro electrónico, acorde a mencionado oficio circular N° 15.700, de 2012, y a las resoluciones de esta Contraloría General N°s. 323, de 2013, y 178, de 2014, a diferencia de lo acontecido en esta ocasión. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República