Dictamen N° 83970/2014
N° 83.970 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Calderón Roa, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar si tiene derecho a percibir la asignación profesional, respecto de lo cual ese organismo manifestó, en síntesis, que dado que la interesada requirió la reducción de su jornada laboral de 44 a 35 horas semanales, no cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio que pretende. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los funcionarios que desempeñen una jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades que indica -entre las que se encuentra el mencionado servicio-, y que tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. En este orden de ideas, es menester precisar que para el otorgamiento de la asignación en examen, el empleado debe servir una jornada completa, esto es, 44 horas semanales, no correspondiendo tal entero, ni aun en forma proporcional, a quienes sirven una inferior, tal como lo han informado los dictámenes N os 4.815, de 1990 y 54.171, de 2010, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que la recurrente fue contratada en jornada completa; sin embargo, tanto el referido organismo como la interesada, han expresado que ésta se habría reducido a 35 horas semanales, motivo por el cual es dable concluir que la señora Calderón Roa no tiene derecho al beneficio en estudio, dado que no se desempeña en el horario de trabajo exigido por el citado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, esto es, 44 horas semanales. Sin perjuicio de lo expresado, acorde con el criterio concluido, entre otros, en el dictamen N° 10.587, de 2001, de esta Entidad de Control, corresponde hacer presente que la jornada de un empleo es uno de sus elementos esenciales, razón por la cual ese servicio deberá regularizar la contratación de la peticionaria, atendido que para establecer una distinta debe efectuarse una nueva designación, la que aún no se ha materializado. Transcríbase a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República