Dictamen N° 83972/2014
N° 83.972 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Muñoz Castro, empleado del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando la aclaración del dictamen N° 10.896, de 2014, de este origen, ya que, a su juicio, la mencionada institución le adeudaría remuneraciones, por concepto de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, esa entidad sólo remitió documentación en relación a la materia. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el referido pronunciamiento, se confirmó lo señalado en los dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013, de esta procedencia, en orden a que, para efectos del entero del beneficio en análisis, ese organismo debió considerar el ascenso del interesado, dispuesto a contar del 31 de diciembre del año 2008. Con todo, el citado dictamen N° 10.896, de 2014, agregó que, respecto del caso del peticionario, también se determinó erróneamente otro de los elementos necesarios para calcular dicho emolumento, cual es, su tiempo de desempeño efectivo, por lo que se efectuó un pago en exceso al recurrente por ese concepto, debiendo éste reintegrar lo percibido indebidamente. En este sentido, conviene destacar que el aludido artículo 1°, indica que para el cálculo del anotado estipendio, se aplicarán los porcentajes que detalla sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor, al momento en que quede ejecutoriada su calificación. Luego, el precepto en estudio añade que tales porcentajes se calcularán por cada tres años de labores efectivas que el funcionario tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, en los servicios de salud o en sus antecesores legales, con un máximo de treinta años. Conforme con lo expuesto, de los antecedentes acompañados, se acreditó que esa institución no enteró correctamente al peticionario el estipendio en análisis, por cuanto éste debió pagarse de acuerdo con el nuevo grado al que fue ascendido, atendida la retroactividad propia de dicha promoción. Ahora bien, del examen de la citada documentación, fue posible advertir que a contar del 1 de enero de 2008, ese organismo consideró al recurrente nueve trienios de servicios efectivos, aun cuando, en esa fecha, sólo alcanzaba a seis trienios de labores, razón por la cual cabe concluir que el cobro de que se trata, se ajustó a derecho. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, mediante su resolución exenta N° 515, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora acogió parcialmente la solicitud de condonación del señor Muñoz Castro, liberándolo de la obligación de reintegrar el 30% de lo adeudado y ordenando la devolución del resto en 45 cuotas. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 10.896, de 2014, de este origen. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República