Dictamen N° 83974/2014
N° 83.974 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Presupuestos, en adelante DIPRES, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 5.726, de 2014, de este origen, que determinó, por los motivos ahí expuestos, que corresponde invalidar parcialmente el decreto exento N° 71, de 2013, del Ministerio de Agricultura, en lo que se refiere al grado de cumplimiento global de los objetivos de gestión de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, para el año 2012 y al correspondiente porcentaje de incremento por desempeño institucional, retrotrayendo el proceso de evaluación del indicador relativo al nivel de satisfacción de los usuarios de alta dirección pública, al estado en que esa dirección, en su carácter de Secretaría Técnica, dé traslado a la jefatura superior del referido servicio, a fin de que ésta pueda aportar antecedentes para dilucidar si los doce usuarios encuestados revisten la calidad de altos directivos públicos. En apoyo de su petición, el organismo recurrente manifiesta que el mencionado procedimiento se ajustó a derecho, agregando que atendida la etapa en que fue formulada la referida observación, no resultaba procedente otorgar el citado traslado, puesto que, a diferencia de lo concluido por esta Institución Fiscalizadora, en su opinión, esa decisión constituyó un acto resolutivo o de término, respecto del cual únicamente procedía la interposición de un recurso de reposición ante el Comité Triministerial, el que en definitiva no fue presentado. Por su parte, ODEPA evacuó el traslado que se le confiriera, por haberse retrotraído el procedimiento en cuestión, adjuntando documentos para dar por verificado el cumplimiento del indicador “Porcentaje de usuarios/as de Alta Dirección que califican los servicios de asesoría de ODEPA en nivel superior de satisfacción en año t respecto al total de usuarios/as de Alta Dirección que responden a la consulta en año t”.” Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que los artículos 13 y siguientes del decreto N° 334, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.553, para la aplicación del incremento por desempeño institucional que indica, regulan el procedimiento de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión, comprendiendo distintas instancias, tales como, la remisión por el Jefe Superior del servicio a la Secretaría Técnica de los antecedentes necesarios para la validación por parte de expertos en áreas prioritarias, la propuesta de evaluación de la secretaría, la posibilidad de la autoridad de discrepar de esa proposición y formular observaciones, el pronunciamiento posterior de la secretaría, la oportunidad del servicio de insistir en sus objeciones si cuenta con el apoyo del Ministro del ramo y la resolución sobre el grado de cumplimiento por el Comité Triministerial. En relación a la posibilidad de controvertir la propuesta de evaluación, el primer inciso del artículo 19 del precitado decreto plantea que “El Jefe Superior del Servicio que discrepe de los resultados de la propuesta de evaluación efectuada por la Secretaría Técnica, podrá formular sus observaciones ante ésta, a más tardar al segundo día hábil siguiente a su recepción”, añadiendo que, en tal caso, esta última, apoyada en la opinión de los expertos en áreas prioritarias a que se refiere el artículo 16 del reglamento, deberá pronunciarse sobre ellas. A continuación, esa normativa indica que en el evento que la aludida autoridad máxima mantenga sus discrepancias con la respuesta de la Secretaría Técnica, podrá insistir en sus objeciones, incluyéndolas en el informe de cumplimiento que deberá remitir al Ministro del ramo, el que decidirá si acoge lo señalado por la secretaría o adhiere a las discrepancias del servicio e insiste en ellas ante el Comité Triministerial, caso este último, en que no podrá “incluir aspectos distintos a los que hubieren sido anteriormente objeto de observación por parte de los respectivos Jefes de Servicios ante la Secretaría Técnica”.” Finalmente, el inciso quinto del aludido artículo 19 previene que corresponderá a este Comité resolver sobre las observaciones planteadas, a más tardar el 7 de marzo de cada año, “determinando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión, así como el grado de cumplimiento global del Programa de Mejoramiento de la Gestión”.” Precisado lo anterior, es dable recordar que DIPRES, en su carácter de Secretaría Técnica del aludido proceso, estimó que no procedía dar por cumplido el mencionado indicador “Porcentaje de usuarios/as de Alta Dirección que califican los servicios de asesoría de ODEPA en nivel superior de satisfacción en año t respecto al total de usuarios/as de Alta Dirección que responden a la consulta en año t”, en tres oportunidades, señalando en la última, que no “era posible determinar que la encuesta realizada a 12 usuarios correspondan a usuarios de alta dirección pública”, afirmación que constituyó una nueva propuesta de evaluación, toda vez que ese aspecto en particular, no había sido objetado por DIPRES con anterioridad. Ante estas circunstancias, y en armonía con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 19 del citado reglamento, que prohíbe al Ministro del ramo referirse sobre aspectos distintos de los que ya se hubiesen discutido con anterioridad, no resulta posible admitir que la señalada Secretaría Técnica realice indicaciones nuevas, sin otorgar posibilidad alguna al respectivo Jefe del Servicio de objetarlas, como sucedió en este caso. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la última observación realizada por DIPRES fue emitida el 7 de marzo de 2013, mismo día en que el Comité Triministerial se pronunció en relación al grado de cumplimiento global de los objetivos de gestión, dejando a ODEPA sin posibilidad de controvertirla. De este modo, sólo cabe ratificar el aludido dictamen N° 5.726, de 2014, de este origen, dando por cumplida la instancia que le permitió al Jefe del Servicio en comento discrepar respecto de que “no era posible determinar que la encuesta realizada a 12 usuarios correspondan a usuarios de alta dirección pública”, procediendo que DIPRES, en su calidad de Secretaría Técnica, remita los respectivos antecedentes al Comité Triministerial para que resuelva en definitiva sobre las observaciones planteadas. Transcríbase a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República