Dictamen CGR

Dictamen N° 84031/2015

2015-10-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde otorgar la titularidad a la docente que se indica por no cumplir con el requisito de poseer tres años continuos o cuatro discontinuos de desempeño, que exige la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648

N° 84.031 Fecha: 22-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Evelyn Flores Abarca, docente de la Municipalidad de San Ramón, reclamando que dicha entidad edilicia no le ha reconocido el beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el referido municipio no lo evacuó dentro de plazo por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. En lo concerniente al cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 55.627, de 2015, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Ahora bien, según consta en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, la señora Flores Abarca no cumple con el requisito de los tres años continuos, ya que registra contrataciones discontinuas como docente por más de veinte horas cronológicas semanales, desde el año 2011, las cuales suman dos años, nueve meses y veinticuatro días hasta el 31 de julio de 2014. Asimismo, consta en certificado emitido por la Municipalidad de San Ramón, de fecha 2 de agosto de 2012, que acompaña la recurrente, que esta se desempeñó como docente a contar del 2 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010, en dicha entidad edilicia, lo cual suma un año más para efectos del cómputo en cuestión. Por lo tanto, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente tampoco cumple con el requisito de los cuatro años discontinuos, en atención a que al sumar los aludidos desempeños interrumpidos, computan una cantidad de tres años nueve meses y veinticuatro días hasta el 31 de julio de 2014, por lo que no es posible reconocerle a la señora Flores Abarca el beneficio de la titularidad contemplado en la citada ley N° 20.804, y por ende, corresponde desestimar su presentación. Transcríbase a la Municipalidad de San Ramón. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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