Dictamen CGR

Dictamen N° 84048/2014

2014-10-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a cobro de remuneraciones en el Ejército prescribe en cinco años. Sólo procede otorgar el finiquito por término de contrato de trabajo

N° 84.048 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Severo Eustaquio Bartolo Carlos, exfuncionario del Ejército, solicitando el pago de su remuneración correspondiente a marzo de 1987. Sobre el particular, es dable manifestar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 42.640, de 2003 y 11.831, de 2012, de este origen, que las rentas que no contemplen un plazo especial de prescripción, lo que acontece en la especie, se sujetan al artículo 2.515 del Código Civil, por lo que el derecho al cobro de las mismas, se extingue en el lapso de cinco años desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe mediante la respetiva petición del afectado ante la autoridad o esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, en los antecentes tenidos a la vista consta que el interesado requirió el pago de la remuneración que se le adeudaría ante dicha institución castrense y este Ente de Control en los años 2008 y 2014, respectivamente, por lo que cabe concluir que la posibilidad de obtener el entero, se encuentra prescrita. Finalmente, acerca del finiquito que solicita el señor Bartolo Carlos, se debe indicar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 74.728, de 2012, de esta Contraloría General, que su otorgamiento no resulta procedente por no estar las partes regidas por el Código del Trabajo. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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