Dictamen N° 74728/2012
N° 74.728 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Ríos Muñoz, exfuncionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para reclamar que esa institución puso término a su contrata sin que se le haya otorgado un finiquito laboral u otro documento que indique el cese en sus funciones, consultando, además, por la remuneración que debe percibir al no estar desvinculada. Requerido su informe, el mencionado establecimiento de salud ha manifestado, en síntesis, que el cese de la recurrente se encuentra ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe anotar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, la última designación a contrata de la requirente se extendió hasta el 31 de marzo de 2012. Luego, conviene recordar que según lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es nombrado a contrata un servidor, produce su inmediato cese, por lo que la causal de término tiene lugar por expreso mandato de la ley, siendo dable añadir que el dictamen N o 63.572, de 2012, de este origen, entre otros, ha señalado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración. Por otra parte, respecto del finiquito que solicita la ocurrente, se debe indicar, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 60.667, de 2010, de esta Contraloría General, que su otorgamiento no resulta procedente por no estar las partes regidas por el Código del Trabajo. Luego, y sin perjuicio de que el aludido cese operó por el solo ministerio de la ley, cumple con señalar que, tal como lo manifiesta el hospital de que se trata, la interesada puede requerir a éste -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, copia de la resolución N° 536, de 2012, que la designó desde el 1 de enero al 31 de marzo de esa anualidad. Finalmente, es necesario precisar que el derecho a percibir remuneraciones sólo les asiste a los empleados de la respectiva institución, calidad que la afectada mantuvo, como se anotó, hasta el 31 de marzo de 2012, data desde la cual se produjo su desvinculación, por lo que no corresponde que perciba estipendios más allá de la fecha señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República