Dictamen CGR

Dictamen N° 84055/2014

2014-10-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en contra de la Dirección de Obras Municipales de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 50129/2015
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N° 84.055 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Zenen Sepúlveda Chavarría, reclamando por la dilación en que habría incurrido la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago (DOM) en la tramitación de las solicitudes de los certificados de informaciones previas (CIP) que indica, al no respetar el término que el artículo 1.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prevé para la emisión de aquellos instrumentos. Recabado su parecer, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que la modificación efectuada a través del decreto Secc. 2°, N° 4, de 2014, a su Plan Regulador Comunal -sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de la mencionada Cartera de Estado- y la caducidad de las declaratorias de utilidad pública de las vías comunales, dieron lugar a un incremento en las solicitudes de CIP, lo que unido a la complejidad de esas situaciones ha provocado un retraso en la entrega de tales documentos. Añade, por último, que los certificados a que se refiere el recurrente ya fueron elaborados y se encuentran disponibles para ser retirados por el mismo. Sobre el particular, cabe apuntar que el citado artículo 1.4.4. preceptúa, en su inciso primero, que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas, que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo . En caso que la citada Dirección no cuente con información catastral sobre el predio, el plazo máximo para emitir el certificado será de 15 días”. Luego, que de los antecedentes tenidos a la vista y de lo expresado por esa entidad edilicia se advierte que la DOM ha excedido los plazos antes señalados en el otorgamiento de los CIP de que se trata. Siendo ello así, y dado que ya se habrían extendido los certificados requeridos por el ocurrente, cumple con señalar que en lo sucesivo, ese municipio deberá ajustar sus actuaciones a los términos pertinentes establecidos por la OGUC y arbitrar las providencias necesarias, a fin de evitar situaciones como la reseñada. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República