Dictamen N° 84067/2016
N° 84.067 Fecha: 21-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Rodríguez Mora, exfuncionario del Hospital Félix Bulnes Cerda, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, quien reclama del término de su contrata encontrándose con licencia médica, acerca de lo cual el aludido recinto hospitalario señaló que el cese del recurrente se verificó por el vencimiento del plazo previsto en su designación. Previamente, es menester manifestar que de acuerdo con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, el recurrente registra una primera contrata entre el 22 de septiembre y hasta el 30 de noviembre del año 2014. A su turno y para el año 2015, consta que el exservidor celebró un contrato a honorarios con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, desde el 1 de junio y hasta el 31 de diciembre. Enseguida, y en lo que atañe al presente año, aparece que el mencionado servicio de salud dispuso una nueva designación a contrata entre el 18 de enero y hasta el 31 de marzo, a través de la resolución N° 149, de esta anualidad. Respecto de esta última designación es pertinente anotar que por medio del dictamen N° 33.727, de 2016 esta Entidad Fiscalizadora representó la citada resolución N° 149, de 2016, por no acreditarse que el señor Rodríguez Mora cumplía con el requisito de ingreso a la Administración del Estado establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley N° 18.834, esto es, tener salud compatible con el desempeño del cargo, sin que aparezca haber sido reingresada para su toma de razón. Finalmente, cumple con indicar que de los antecedentes adjuntos aparece que la dirección del Hospital Félix Bulnes Cerda emitió la resolución exenta N° 1.822, de 2016, que prorroga la nominación dispuesta por la referida resolución N° 149, de 2016, hasta el 30 de junio de 2016, sin que esta última haya sido debidamente tramitada ante este Órgano de Control. Precisado lo anterior, cabe recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, si el acto de nombramiento es representado, habiendo ya asumido sus labores el interesado, la determinación le será notificada, quien deberá cesar, siendo válidas sus actuaciones durante tal período, y dando derecho al pago de la correspondiente remuneración. En este sentido, la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.177, de 2015, ha expresado que la circunstancia de haberse dispuesto un nombramiento con vicios de legalidad, no obsta al pago de los emolumentos del lapso en que el funcionario prestó servicios, por orden de autoridad competente, ya que en razón de los principios de la buena fe y del enriquecimiento sin causa, la Administración del Estado se encuentra impedida de beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria. Ahora bien, de la documentación examinada no consta que luego de emitirse el señalado dictamen N° 33.727, de 2016, que representó la referida resolución N° 149, de 2016, el servicio comunicara al afectado dicha circunstancia y que en virtud de ella, se produjere la finalización de sus labores en la institución, por el contrario, aparece que el ocurrente continúo prestando servicios en el citado organismo hasta el día 30 de junio del año en curso -fecha hasta la cual se habría extendido inicialmente la prórroga de la nominación dispuesta por la antedicha resolución N° 149, de 2016-, oportunidad en que afirma, se le habría informado su desvinculación. Al respecto, es pertinente apuntar que si bien la representación en comento debió implicar el cese del peticionario, este se mantuvo en sus labores -amparado por la figura del funcionario de hecho-recibiendo los emolumentos correspondientes hasta la fecha en que su separación finalmente se produjo, según se anotó, el día 30 de junio de 2016, sin que sea impedimento para su alejamiento el encontrase a esa data con licencia médica, conforme a lo expresado en el dictamen N° 37.726, de 2013, de este origen. En atención a las consideraciones expuestas, se rechaza el reclamo del señor Carlos Rodríguez Mora. Transcríbase al Hospital Félix Bulnes Cerda. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado