Dictamen CGR

Dictamen N° 43177/2015

2015-06-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa la resolución N° 159, de 2013, del Servicio Nacional del Consumidor. Representación de las designaciones a contrata de los funcionarios que se indican, no afecta el derecho de estos a recibir las remuneraciones correspondientes al periodo durante el cual cumplieron funciones
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Dictamen N° 84067/2016
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N° 43.177 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC-, solicitando un pronunciamiento que determine que el pago de remuneraciones a los funcionarios Karen Caiceo Muñoz, Gabriela Millaquén Uribe y Víctor Barrera Galleguillos por el ejercicio de diversas plazas durante el periodo que se indica se ajustó a derecho, pese a que las resoluciones en cuya virtud se les contrató, fueron representadas por esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante sus resoluciones N os 159, 161 y 163, de 2013, ese servicio designó a contrata a los afectados en puestos asimilados a empleos profesionales, grado 9, a contar del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2013, asignándoles labores directivas, actos que fueron representados por esta Institución Fiscalizadora, a través de los oficios N os 14.132, 14.133 y 14.134, todos de 2014, respectivamente, ya que dichas tareas no habrían sido precisadas, según lo establecido en la glosa 03, letra a), de la partida N° 07, Capítulo 02, Programa 01 de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013. Luego, por su resolución N° 48, de 2014, el SERNAC dejó sin efecto los mencionados actos administrativos, y declaró que durante el referido lapso los recurrentes solo ejercerían los citados cargos, sin desempeñar funciones directivas, instrumento que también fue representado por este Organismo de Control, ya que el señor Barrera Galleguillos y la señora Millaquén Uribe no cumplían, a la fecha de asumir esas plazas, con los tres años de experiencia profesional necesaria para ocuparlos, como lo exige el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Enseguida, resulta útil recordar que el artículo 16 de la ley N° 18.834, prescribe que el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando este quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, agregando en su inciso segundo, en lo pertinente, que si el decreto o resolución ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquel señale, y si esta Entidad de Fiscalización observare dicho acto administrativo, esa determinación será comunicada al empleado, quien deberá cesar en sus labores, manteniendo el derecho a recibir la remuneración que corresponda. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.539, de 2014, ha expresado que la circunstancia de haberse dispuesto los nombramientos en estudio con vicios de legalidad, no obsta al pago de los emolumentos del lapso en que los funcionarios prestaron servicios, por orden de autoridad competente, ya que en razón de los principios de la buena fe y del enriquecimiento sin causa, la Administración del Estado se encuentra impedida de beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria. Por ende, es dable concluir que el pago de remuneraciones efectuado a los interesados, por las labores efectivamente cumplidas en los puestos indicados, se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, de un nuevo estudio de la materia, corresponde reconsiderar la observación contenida en el oficio N° 14.132, de 2014, en relación a la resolución N° 159, de 2013, que designó a la señora Karen Caiceo Muñoz asimilada a un cargo profesional, grado 9, asignándole las tareas de Encargada de Gestión de Calidad en Planificación Estratégica y Calidad, por cuanto dicha mención es suficiente para los efectos de dar cumplimiento a la glosa referida, debiendo agregarse que aquella contaba, a la fecha de asumir ese empleo, con la experiencia profesional necesaria para ocuparlo. En consecuencia, procede reconsiderar, en lo pertinente, el oficio N° 14.132, de 2014, de este origen, y tomar razón de la anotada resolución N° 159, de 2013. Transcríbase al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General, y restitúyase al Servicio Nacional del Consumidor las resoluciones N°s 161 y 163, de 2013, y 48, de 2014, que fueron acompañadas en su presentación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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