Dictamen N° 841/2012
N° 841 Fecha: 05-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 890, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas , que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que el N° 8, de la parte dispositiva del instrumento en .estudio, indica que la renta anual a pagar por el concesionario asciende al 30% de la tasación por metro cuadrado del sector de playa solicitado, sin embargo, el cálculo de la misma se realiza por el 50% de la tasación antes mencionada. Enseguida, corresponde señalar que de conformidad con el decreto N° 149, de 1980, del Ministerio del Interior, toda la ciudad de La Serena y sus alrededores revisten el carácter de balneario y, por ende, y acorde con lo preceptuado en el artículo 45, del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, la renta determinada en el N° 8, del acto administrativo en estudio, correspondiente al sector de playa, debe ceder en beneficio de la aludida municipalidad y no como se indica en el N° 9, del mismo acto administrativo (aplica dictamen N° 7.356, de 2011). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el decreto señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica