Dictamen N° 84138/2016
N° 84.138 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Agrupación de Jubilados y Montepiadas de Chile, de la ex Caja de Empleados Particulares (EMPART), consultando respecto a la entidad que debe actuar como receptora de la rendición de cuentas por parte del administrador y contralor de la Confederación Nacional de Empleados Particulares de Chile (CEPCH), de la cual forma parte, en relación a la administración del inmueble ubicado en calle Condell N°s. 1459 al 1473, de la ciudad de Valparaíso, lo que se ha visto dificultado por la indeterminación de la entidad que es en la actualidad la propietaria del aludido inmueble. Sobre el particular, según lo ha podido determinar este Organismo de Control, tanto en los dictámenes N°s 5.604, de 2013 y 7.224, de 2015, como en otros antecedentes recabados, los asuntos relativos a los bienes de que se trata, es decir, aquellos construidos o adquiridos para ser destinados a obras de bienestar social de los empleados particulares activos y jubilados, con los recursos establecidos en las leyes N°s. 16.735, 17.213 y 17.537, referidos en el decreto ley N° 253, de 1974, en relación con el artículo 9° de la ley N° 18.689, pasaron a ser litigiosos, como consecuencia de la interposición de una demanda, en el año 1999, por parte de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, en contra del Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, rol N° 3090-99, aún en tramitación. Dicha acción judicial civil tiene por objeto la declaración de nulidad de derecho público de los oficios a través de los cuales el entonces Instituto de Normalización Previsional, solicitó la inscripción a su nombre, en los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes, de los inmuebles que en ellos se individualizaban, entre los cuales se encuentra el de la especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.689, que declaró que los bienes muebles e inmuebles que indica, quedan libres de toda afectación, y se radican definitivamente en el patrimonio de dicha institución, debiendo su Director enajenarlos mediante licitación, o subasta pública, en el plazo de cinco años, a contar de la vigencia de esa ley. En este contexto, cumple señalar que para determinar la entidad ante la cual se debe efectuar la rendición de cuentas por la que se consulta, es necesario definir el titular del dominio del inmueble de que se trata, materia que, como ya se señaló, se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En consecuencia, este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que ésta se vincula directamente con la acción interpuesta ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, actualmente en tramitación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República