Dictamen CGR

Dictamen N° 7224/2015

2015-01-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica
Aplicado por
Dictamen N° 84138/2016
Aplica dictamen

N° 7.224 Fecha: 27-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Muñoz Cárdenas, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que no se haya dictado el reglamento a que alude el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 18.689, publicada en el Diario Oficial el año 1988, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional las instituciones previsionales que indica. Al respecto, cabe anotar que el referido artículo 9°, declara que los bienes muebles e inmuebles que indica, quedan libres de toda afectación, y se radican definitivamente en el patrimonio del Instituto de Normalización Previsional, debiendo el Director de esa entidad enajenarlos mediante licitación, o subasta pública, en el plazo de cinco años, a contar de la vigencia de esa ley. El inciso tercero de igual preceptiva consigna que dicho funcionario deberá repartir a los pensionados por antigüedad, invalidez, vejez y sobrevivencia de la ex-Caja de Previsión de Empleados Particulares, que tengan alguna de esas calidades a la fecha de publicación de la ley N° 18.689, los fondos que ahí se señalan, en las condiciones que fije un reglamento que se dictará para estos efectos. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el asunto reclamado dice relación con un requerimiento de inaplicabilidad respecto de la norma en análisis, efectuado ante el Tribunal Constitucional y actualmente en trámite, correspondiente a la causa Rol N° 2683-14. En este contexto, acorde con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 1.352, de 2008, y 45.123, de 2014, entre otros, de este origen). Consecuente con lo expuesto, este Ente Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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