Dictamen CGR

Dictamen N° 84157/2013

2013-12-23 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto N° 51, de 2013, del Ministerio de Salud
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Dictamen N° 13753/2019
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N° 84.157 Fecha: 23-XII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 51, de 2013, del Ministerio de Salud que, según su suma, fija los establecimientos rurales de desempeño difícil de atención primaria de salud, por el período 2013 a 2017, y modifica el decreto N° 130, de 2010, de esa Secretaría de Estado, que fijó los establecimientos urbanos de dicha especie, por el lapso 2011 a 2013, para los fines de la determinación de la asignación por desempeño difícil establecida en los artículos 28 y 30 de la ley N° 19.378 y reglamentada en los artículos 77 a 81 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. No obstante, en lo que respecta a la decisión contenida en el numeral 1 de la parte resolutiva, en orden a derogar el decreto N° 83, de 2012 -a través del cual se aprobó el mismo acto administrativo que en esta oportunidad se dispone-, cabe señalar que se entiende que se deja sin efecto dicho instrumento, con el objeto de corregir los vicios de legalidad que afectan la medida adoptada, como consecuencia de los errores cometidos en el mismo debido a la no inclusión de una hoja computacional con establecimientos y a las fallas en la información entregada por los Servicios de Salud, según se expresa en el considerando. En efecto, al incorporar por el presente instrumento otros establecimientos rurales calificados como de desempeño difícil, con el consiguiente aumento de la dotación de horas con derecho a percibir la asignación a que da lugar esa calificación, ello, a su vez, ha determinado un nuevo orden decreciente de los mismos, según el puntaje obtenido para tal fin y, por ende, ha ocasionado una integración diversa de los tres tramos en que se clasifican los planteles para fijar el porcentaje del estipendio, al tenor del artículo 79 del citado texto reglamentario -26% de asignación de desempeño difícil hasta un 10% de las horas de dotación rural nacional para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de dificultad; 19% para los siguientes, hasta completar un 20% de tales horas, sumadas las anteriores y un 10% para el restante porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas-. Pues bien, en la situación suscitada procede tener en cuenta que el artículo 52 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, autoriza, excepcionalmente, para dictar actos que puedan tener efectos retroactivos, en la medida que produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Conforme con lo anterior, dado que algunas postas o consultorios rurales han quedado ubicados en un tramo distinto, que da derecho al beneficio remuneratorio en un porcentaje inferior al que se establecía en el decreto N° 83, de 2012, que se deja sin efecto, resulta improcedente que los funcionarios que desempeñan las horas de las dotaciones de tales establecimientos deban restituir las sumas percibidas en exceso por el anotado concepto, antes de la total tramitación del presente acto administrativo, puesto que, a su respecto, ha concurrido una justa causa de error, originada en una actuación irregular de la Administración. En otro orden de consideración, y atendido lo antes expuesto, corresponde que esa Secretaría de Estado ordene la instrucción de un proceso disciplinario con el objeto de determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la situación examinada y, además, comunique tal instrucción a los Servicios de Salud que habrían entregado información incompleta sobre la materia. Finalmente, cabe manifestar que se omitió señalar en el numeral 4 de la parte resolutiva, que la modificación al decreto N° 130, de 2010, que en ese apartado se aprueba -en el sentido de agregar los servicios de atención primaria de urgencia urbanos que allí se indican-, corresponde al numeral 2 de ese acto administrativo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República