Dictamen CGR

Dictamen N° 13753/2019

2019-05-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación de modernización debe ser considerada a objeto de determinar la remuneración bruta mensual, en la proporción que se devenga mes a mes, sin perjuicio de que su pago se efectúe de forma trimestral, para efectos de determinar la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados a los servicios locales de educación pública
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N° 13.753 Fecha: 23-V-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Patricia Molgas Ardiles, María Saavedra Carvajal, Erika López Tapia, Gladys Asis Varela, Beatriz González Molina, y los señores Erik Godoy Zuleta y Jorge Morales Radonich, todos funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de Huasco -SLEP-, traspasados desde el Departamento de Educación Municipal de Vallenar, reclamando por la absorción de la planilla suplementaria efectuada por su empleador, la que llevó a cabo al considerar la asignación de modernización para la determinación de este beneficio. Agregan los recurrentes que lo anterior contraviene lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio, número 1, letra e), de la ley N° 21.040, que, en lo que interesa, establece el derecho a la protección de las remuneraciones que percibían al momento del traspaso, y que la actuación del SLEP de Huasco conllevaría a que durante dos meses, dentro de un trimestre, recibirían una renta inferior a la que tenían cuando se encontraban contratados por la Municipalidad de Vallenar. Por su parte, la diputada Daniella Cicardini, también consulta acerca de la presentación efectuada por los recurrentes. Requerido su informe, el SLEP de Huasco manifestó que las normas transitorias que regulan la situación de los recurrentes, se refieren al proceso de absorción de la planilla suplementaria que es proporcional a la brecha que pudiera producirse entre la remuneración que recibían al momento de ser traspasados -renta protegida- y la que actualmente perciben en el SLEP de Huasco. En ese sentido, agrega que el bono pagado por modernización aporta a la disminución de dicha brecha, aunque no sea en forma fija, debiendo en este caso, variar la planilla suplementaria, aumentando en los meses en que no reciben bono y siendo absorbida en los meses que sí, produciéndose una compensación en las remuneraciones de los funcionarios. Por su parte, la Dirección de Presupuestos expresó que por tratarse de un emolumento permanente, la asignación de modernización debe incluirse dentro del total de remuneraciones que deben ser comparadas a fin de calcular la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados al SLEP de Huasco. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, en su numeral 1, letra e), en relación al traspaso a los Servicios Locales del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, dispone que la provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará, sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. Enseguida agrega esa disposición, en lo que interesa, que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Por su parte, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Educación, indica en el inciso tercero de su artículo transitorio que durante el año 2018, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7° de la ley N° 19.553 a los funcionarios que resulten traspasados, en virtud de la aplicación del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, al SLEP de Huasco. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el pago de diferencias de remuneraciones por planilla suplementaria es excepcional en nuestro ordenamiento y solo procede cuando un precepto legal lo ha señalado expresamente, caso en el cual debe estarse a lo indicado en la respectiva norma para determinar las condiciones en que debe otorgarse, tal como se precisara en los dictámenes N°s 30.986, de 2008 y 57.626, de 2009, de la Contraloría General de la República. En este orden de ideas, es conveniente precisar, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s 75.463, de 2010 y 10.878, de 2012, de este origen, que la finalidad de la aludida planilla es mantener el nivel de rentas que los servidores percibían con anterioridad a su nuevo empleo, de modo que constituye un resguardo frente a toda merma derivada de dicho cambio, sin que pueda, en el futuro, conducir a un aumento de emolumentos. Por otro lado, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los empleados que indica, y que deben encontrarse en servicio a la fecha del pago, la que se otorgará en cuatro cuotas en los meses que consigna, beneficio que, tal como se manifestó en el dictamen N° 31.132, de 2012, se devenga mes a mes durante el año de su pago, sin perjuicio que su entero se haga en forma trimestral, revistiendo el carácter de remuneración permanente, según expresaran los dictámenes N°s 27.198, de 1999 y 37.812, de 2014, de este origen. En este sentido, resulta útil tener en cuenta el criterio manifestado en el dictamen N° 15.344, de 2018, de esta procedencia, según el cual la asignación de modernización debe ser considerada a objeto de determinar la remuneración bruta mensual, en la proporción que se devenga mes a mes, sin perjuicio de que su pago se efectúe de forma trimestral. En consecuencia, teniendo presente la normativa y jurisprudencia citada, procede concluir que la asignación de modernización debe ser considerada proporcionalmente, de acuerdo a la cantidad que se devenga mensualmente, para efectos de calcular la planilla suplementaria que corresponde a los funcionarios traspasados, y que dicha planilla suplementaria debe mantenerse fija, todas las mensualidades, aunque ello implique que en los meses en que los funcionarios no perciben la cuota respectiva de la asignación de modernización, reciban una remuneración menor a la que obtenían en la Municipalidad de Vallenar. Lo anterior, no implica desconocer la protección de las remuneraciones de los funcionarios traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, ya que, al pasar a formar parte del sistema remuneratorio del decreto ley N° 249, de 1973, su renta total mensualizada no ha sufrido ninguna disminución, sin perjuicio de que su distribución en todos los meses del año, no sea uniforme. De esta manera, no resultó procedente que el SLEP de Huasco aumentara la planilla suplementaria de los funcionarios en los meses que no recibían asignación de modernización y que la absorbiera en las mensualidades en que sí recibían dicho emolumento, por lo que, en el evento de que no lo hubiera hecho, deberá regularizar el pago de las remuneraciones en los términos expuestos en el presente oficio. Conforme con lo anterior, y de acuerdo al criterio expresado en el dictamen N° 84.157, de 2013, de este origen, en el caso de que los funcionarios hayan percibido alguna suma en exceso por este concepto, no resulta procedente que deban restituir esas cantidades puesto que, a su respecto, ha concurrido una justa causa de error, originada en una actuación irregular de la Administración. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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