Dictamen CGR

Dictamen N° 84161/2016

2016-11-22 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Bienes Nacionales ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado en el dictamen N° 72.726, de 2015, al instruir un procedimiento disciplinario
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Dictamen N° 1766/2017
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N° 84.161 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marina Molina Cruz solicitando que se le informe sobre el cumplimiento del dictamen N° 72.726, de 2015, emitido con ocasión de la impugnación del procedimiento de regularización del inmueble ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 463, de la comuna de Santa Juana, a favor de don Marcos Araneda González, atendido que el beneficiario no cumplía con el requisito de tener una posesión continua y exclusiva, sin violencia o clandestinidad, durante los cinco años anteriores a su solicitud de regularización -según lo previene el artículo 2°, N° 1, del decreto ley N° 2.695, de 1979-, ya que en ese plazo existieron otras presentaciones en tramitación ante la Secretaría Regional Ministerial de esa Cartera de Estado de la Región del Bío Bío (SEREMI), respecto del mismo inmueble, lo cual debió ser advertido por la autoridad en su momento. A través del aludido pronunciamiento este Organismo de Control instruyó al Ministerio de Bienes Nacionales iniciar los procedimientos disciplinarios que procedan para investigar las responsabilidades que se deriven de las situaciones descritas, de lo cual se debía informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en el plazo allí consignado, asunto que es objeto de la presente consulta. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales manifiesta que mediante la resolución exenta N° 4.391, de 19 de noviembre de 2015, de la respectiva SEREMI, se ordenó instruir una investigación sumaria a fin de esclarecer las circunstancias en que se tramitó el expediente del Programa de Regularización de Emergencia folio N° 08-SAE-018691, a nombre de don Marcos Araneda González, y establecer eventuales responsabilidades administrativas. Agrega que el mencionado procedimiento disciplinario fue sobreseído con fecha 28 de marzo de 2016, ordenándose el cierre de la investigación por resolución exenta N° 639, de 31 de marzo de 2016. Al respecto, cabe tener presente que el considerando N° 2 del último instrumento citado consigna que “mediante informe del funcionario investigador que analizó todos los antecedentes allegados a los autos del procedimiento administrativo, que no existen antecedentes suficientes para estimar que existan hechos que generen responsabilidades administrativas respecto de algún funcionario de planta o contrata de la dotación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Bío Bío”. Sobre el particular, el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, establece que los sobreseimientos en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General -como es el caso en análisis-, son materias afectas a dicho control. Acorde lo anterior, no corresponde que la aludida resolución N° 639 haya sido dictada como exenta, por cuanto el sobreseimiento definitivo a que se refiere deriva de un procedimiento disciplinario que fue dispuesto instruir por esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, realizadas las consultas internas, se constató que la precitada resolución fue ingresada a la Contraloría Regional del Bío Bío el 3 de octubre de 2016 como “exenta”, no obstante lo cual, y en conformidad a la normativa señalada precedentemente, la sede regional procederá a su debido estudio. En consecuencia, el Ministerio de Bienes Nacionales dio cumplimiento al anotado dictamen N° 72.726 en lo relativo a dictar a través de su SEREMI un acto administrativo que ordenó la instrucción de una investigación sumaria, procedimiento disciplinario que terminó con el sobreseimiento definitivo, contenido en el instrumento que, como ya se señaló, se encuentra en trámite para su control previo de juridicidad. Sin perjuicio de lo manifestado, no consta que el Ministerio de Bienes Nacionales haya informado a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, como lo indicaba el dictamen cuya observancia se consulta, por lo que corresponde adopte las medidas que estime necesarias para que en lo sucesivo se acate no solo el fondo de lo dispuesto en los pronunciamientos, sino también la forma de cumplirlos. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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