Dictamen N° 84187/2015
N° 84.187 Fecha : 23-X-2015 La Superintendencia de Salud solicita la reconsideración del dictamen N° 46.367, de 2015, que habría concluido que ese organismo vulneró los principios de continuidad del servicio, eficiencia, eficacia y probidad administrativa, en el marco de la dilación del procedimiento mediante el cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) debe devolver a la institución de salud previsional (ISAPRE) respectiva, las cotizaciones mal enteradas de sus afiliados que se encuentran en poder de ese fondo. Al efecto, manifiesta que mediante el ordinario N° 3.007, ingresado a este Ente Contralor el 31 de diciembre de 2013, informó los resultados de la fiscalización a que alude dicho pronunciamiento. Agrega que la tardanza en la restitución de esas cotizaciones no es causa del ejercicio imperfecto de sus atribuciones de supervigilancia y control, que materializa examinando el proceso de traspaso de estos montos mal enterados y efectuando el seguimiento de las instrucciones impartidas, haciendo presente que carece de atribuciones para sancionar a FONASA. Sobre el particular, el citado dictamen atendió una presentación de la ISAPRE ÓPTIMA S.A., en la que solicita instruir a dicho fondo dar cumplimiento a la Circular IF/ N° 164, de 2012, de la señalada superintendencia, pues la devolución de las cotizaciones de sus afiliados que se mantienen erróneamente en FONASA es tardía e incompleta. Además pide que dicha superintendencia revise el accionar de ese fondo. En esa ocasión la recurrente informó que desde octubre de 2013 efectúa fiscalizaciones sobre la materia, instruyendo la adopción de las medidas pertinentes. Añadió que en marzo de este año inició una nueva revisión, de cuyos resultados informaría a este Ente Contralor. El anotado dictamen señala que ya en el año 2013 esa superintendencia comprometió reportar los resultados de sus fiscalizaciones a este procedimiento, sin que hasta la fecha de su emisión constara el envío de tales comunicaciones. En este contexto hace presente que tanto FONASA como la Superintendencia de Salud se encuentran obligados a observar los principios de continuidad del servicio público, eficiencia y eficacia y probidad administrativa, en los términos que precisa. Concluye que “es posible sostener que tales principios se ven afectados si, como consecuencia de la excesiva tardanza en la entrega de información sobre cotizaciones mal enteradas en poder de FONASA, así como en el retraso en su devolución al organismo que debe administrarlas, tal actuación irroga perjuicios a los cotizantes cuyas imposiciones se encuentren erróneamente pagadas o a las entidades de salud respectivas.”. Por ello instruye a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Contralora ponderar la conveniencia de investigar las irregularidades denunciadas en esa oportunidad, sin concluir que se hubiesen infringido los aludidos principios. Pues bien, de los antecedentes revisados no aparece que la Superintendencia de Salud hubiese ingresado a esta Contraloría General los documentos que menciona. Además, contrariamente a lo manifestado, los ordinarios que acompaña carecen de los timbres de la Oficina General de Partes de esta Institución Fiscalizadora. Por ello debe desestimarse este primer aspecto de la solicitud de su presentación. En lo referido a la petición de reconsiderar dicho dictamen en cuanto indicaría que su actuación vulnera los citados principios que rigen las actuaciones de la Administración, cabe reiterar que aquél informó el contexto en el cual estos principios se verían afectados, sin concluir que hubiesen sido infraccionados por dicha superintendencia. No obstante, la observancia de aquellos no se agota con la sola fiscalización que efectuara a FONASA. Ello pues, si bien esa entidad ha cumplido el mandato de fiscalizar a ese fondo -tal como precisara el dictamen N° 46.367, de 2015-, los resultados de tales procedimientos, así como las acciones de seguimiento respectivas no habrían sido remitidos a este Ente Contralor como tampoco al Ministerio de Salud. En tal sentido se advierte que las fiscalizaciones a la labor de FONASA en el aspecto de que se trata, se han extendido por más de dos años, sin que a esta fecha conste que se hubiere informado de sus resultados, así como tampoco de la adopción de medidas correctivas que hubiesen subsanado la situación denunciada por la ISAPRE ÓPTIMA S.A., lo que no se condice con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en los artículos 3° y 53 de la ley N° 18.575. Atendido lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 46.367, de 2015. Transcríbase al Ministerio de Salud, al Fondo Nacional de Salud y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de este Ente Contralor. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante