Dictamen N° 46367/2015
N° 46.367 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Enrique Atabales Matus, gerente general de ISAPRE ÓPTIMA S.A., para solicitar que se instruya al Fondo Nacional de Salud, FONASA, a dar estricto cumplimiento a la Circular IF/ N° 164, de 2012, de la Superintendencia de Salud, en lo relativo al procedimiento de devolución de cotizaciones mal enteradas. Del mismo modo, pide que se ordene a la aludida superintendencia que, en uso de sus facultades, determine si FONASA ha ajustado su accionar a lo dispuesto en dicho documento. Lo anterior por cuanto, según manifiesta, requirió al anotado fondo, en los términos establecidos en la mencionada circular, la regularización de las cotizaciones de sus afiliados que fueron mal enteradas, lo que se habría verificado en forma tardía e incompleta, contraviniendo con ello, según sostiene, los objetivos de esa institución de salud, pudiendo, incluso, llegar a revestir caracteres de delito. Añade que además efectuó una solicitud de acceso a la información ante FONASA, para obtener la nómina de cotizaciones que corresponden a esa ISAPRE y que se mantienen en su poder, la cual fue atendida en forma extemporánea e insuficiente. En este sentido, mediante una nueva presentación, explica que recibió solo una parte de los antecedentes requeridos y que se incluyeron, entre otros, 51.564 registros que no correspondían a esa ISAPRE; más de 28.000 registros duplicados; 7.000 casos de cotizaciones que ya habían sido devueltas a esa institución de salud previsional y que aparecen como pendientes de reintegro; más de 8.000 registros de pagos que no deben efectuarse a esa ISAPRE sino que a otras y aproximadamente 6.000 casos que aparecen como devueltos a esa institución sin que hasta la fecha le hubiesen sido remitidas. Por otra parte, expone que pese a que viene solicitando la devolución de estas cotizaciones desde el año 2009, en los términos exigidos por la ley, hace algunos meses se le habría informado que un monto cercano a los $133.000.000.-, se encontraría prescrito. Requerido de informe, FONASA expresa que la entidad recurrente no efectuó tal solicitud de acceso a la información en las condiciones exigidas por la ley N° 20.285, lo que dificultó la obtención de los antecedentes de que se trata. Lo mismo habría ocurrido cuando la ISAPRE ÓPTIMA S.A., formuló la ‘solicitud directa’ -procedimiento establecido en la mencionada circular-, de cotizaciones mal enteradas que obraban en poder de ese fondo, pues, según precisa, acompañó datos insuficientes para determinar a los afiliados afectados, lo que la habría hecho incurrir en errores y retrasos. Informa, por último, que tales situaciones se encuentran en conocimiento de la Superintendencia de Salud y que, con fecha reciente, fue constituida una mesa de trabajo con la ISAPRE recurrente, a fin de dar solución a los hechos que expone. Por su parte, la mencionada superintendencia expresa que en uso de las atribuciones que le otorga la ley, desde el mes de octubre de 2013 efectúa fiscalizaciones sobre la materia, en las cuales ha representado a FONASA el atraso en la tramitación de las solicitudes y traspasos de cotizaciones mal enteradas, indicándole que “sin perjuicio de las mejoras y controles que pudiera implementar para validar la información y realizar los traspasos de las cotizaciones correspondientes a cada institución, siempre debía estar en condiciones de ejecutarlos dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, instruyéndole que informara las medidas de mejora implementadas para asegurar la oportuna devolución de cotizaciones.”. Agrega que en inspecciones efectuadas el año 2014, fueron detectados problemas asociados a las plataformas tecnológicas a través de las cuales se lleva a cabo el procedimiento de devolución de cotizaciones mal enteradas, instruyendo a FONASA efectuar mejoras al efecto, de las cuales este último le informó en diciembre de 2014. Con todo, manifiesta que en marzo de este año se realizó un nuevo proceso de fiscalización respecto de estos traspasos, el que actualmente se encuentra en desarrollo y de cuyos resultados dará cuenta a este Organismo Contralor. Señalado ello, corresponde anotar que de lo expuesto es posible advertir que la Superintendencia de Salud ha dado cumplimiento al mandato establecido en el artículo 107 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en relación con el inciso segundo de su artículo 114, en cuanto a ejercer la supervigilancia y control del Fondo Nacional de Salud. En lo referido a FONASA, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, proporcionados tanto por la institución recurrente como por las entidades consultadas, se aprecia que las situaciones que se reclaman se encontrarían en vías de regularización. Sin perjuicio de ello, es útil consignar que, ya en el dictamen N° 72.302, de 2013, -atendiendo una presentación de idéntico tenor efectuada por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.-, FONASA informaba que se encontraba implementando las medidas necesarias para regularizar los pagos de cotizaciones mal enteradas, las que incluían el desarrollo de una nueva plataforma informática, a lo que la Superintendencia de Salud agregaba que había iniciado un proceso de fiscalización para investigar estas irregularidades, de lo que daría cuenta a esta Contraloría General, sin que, hasta la fecha, conste el envío de esa comunicación. A ello cabe agregar que por medio de la decisión de amparo rol C138-15, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por la recurrente, atendida la demora en que incurrió FONASA al atender la solicitud de acceso a la información que efectuara para acceder al detalle de las cotizaciones mal enteradas de sus afiliados que se mantienen en poder de ese fondo. En razón de los antecedentes expuestos, se ha estimado necesario hacer presente, que, con sujeción a lo ordenado en los artículos 3°, 5° y 28 de la ley N° 18.575, la Superintendencia de Salud y FONASA, así como sus autoridades y funcionarios, se encuentran obligados a cumplir cabalmente, entre otros, el principio de continuidad del servicio público y los principios de eficiencia y eficacia, lo que implica, por una parte, satisfacer las necesidades colectivas en forma regular y continua y, por la otra, velar por el debido cumplimiento de la función pública. Asimismo, se encuentran en el imperativo de respetar el principio de probidad administrativa, el que, según lo dispuesto, en lo pertinente, en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 exige, en lo que interesa, el empleo de los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar dentro del orden jurídico una gestión eficiente y eficaz, expresándose, entre otros, en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas y en lo razonable e imparcial de sus decisiones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.067, de 2013). En este sentido, también cabe considerar que el N° 8 del artículo 62 del referido texto legal, dispone que infringe especialmente el principio de probidad administrativa contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración. En este contexto, es posible sostener que tales principios se ven afectados si, como consecuencia de la excesiva tardanza en la entrega de información sobre cotizaciones mal enteradas en poder de FONASA, así como en el retraso en su devolución al organismo que debe administrarlas, tal actuación irroga perjuicios a los cotizantes cuyas imposiciones se encuentran erróneamente pagadas o a las entidades de salud respectivas. Atendido lo expuesto, se ha estimado necesario remitir copia de los antecedentes vinculados con la presentación de que se trata a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución, a fin de que pondere la necesidad de que este Organismo practique una investigación por las irregularidades que se denuncian. Transcríbase a la Superintendencia de Salud, al Fondo Nacional de Salud y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante