Dictamen CGR

Dictamen N° 84239/2016

2016-11-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Grado académico de Licenciado en Historia, mención en Estudios Culturales, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, es terminal y permite percibir la asignación profesional

N° 84.239 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, consultando si el grado académico de Licenciado en Historia, mención en Estudios Culturales, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano en el año 2015 al señor Damián Rosenmann Danilo, es útil para percibir la asignación profesional. Requerido su informe, la citada casa de estudios confirmó haber otorgado dicho diploma al aludido funcionario, agregando que aquel tiene el carácter de terminal, ya que no está relacionado con la obtención de otro grado o título profesional, y su plan de estudios tiene una duración de ocho semestres académicos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que expresa, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, conviene puntualizar que, acorde con lo señalado en el dictamen N° 22.426, de 2016, de este origen, la indicada exigencia horaria, para los efectos que interesan, solo debe ser cumplida en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga la duración mínima de seis semestres, y no respecto de las que sobrepasen ese límite, tal como ocurre en la especie. Enseguida, es menester destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 96.252, de 2014, ha expresado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a estos últimos. En consecuencia, y considerando lo informado por esa casa de estudios, procede concluir que el grado académico en análisis es equivalente a un título profesional, y por ende, permite percibir el beneficio por el que se consulta. Transcríbase a la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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