Dictamen N° 96252/2014
N° 96.252 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paz Donoso Contreras, consultando si su diploma de Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración, otorgado por la Universidad Complutense de Madrid, España, la habilita para acceder a cargos pertenecientes a las plantas profesionales de los distintos organismos de la Administración del Estado. Requerida de informe, la Universidad de Chile manifestó, en síntesis, que dicho diploma fue revalidado por un grado académico terminal, y por ende, equivalente a un título profesional. Sobre el particular, cabe recordar que, según prescribe el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, de la misma Secretaría de Estado, compete a la Universidad de Chile la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo señalado en los tratados internacionales. Enseguida, es menester puntualizar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto universitario exento N° 0030.203, de 2005, de esa casa de estudios, se entiende por revalidación la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico concedido en el extranjero, con el respectivo título profesional conferido por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria, trámite que implica otorgarles el mismo valor que estos últimos, tal como se manifestó en el dictamen N° 50.404, de 2014, de este origen. Acto seguido, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 74.648, de 2014, ha señalado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a la obtención de un título profesional, son asimilables a éstos últimos. Conforme a lo expuesto, y considerando que el diploma de la interesada, fue revalidado por el grado académico de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, con carácter de terminal, es posible concluir que aquel equivale a un título profesional, por lo que habilita para postular a los empleos que exijan este nivel educativo. Sin perjuicio de lo anterior, conviene hacer presente que tratándose de aquellos puestos respecto de los cuales la ley requiera acreditar, adicionalmente, una duración mínima de la carrera pertinente, esa circunstancia deberá ser comprobada a través de una certificación emitida por la Universidad de Chile, en uso de las atribuciones que le corresponden sobre la materia, por cuanto en la especie no se ha acompañado información relativa a este punto. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante