Dictamen CGR

Dictamen N° 84241/2016

2016-11-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es obligatorio el reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente por el beneficiario de un reposo médico no autorizado

N° 84.241 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa Hernández Erice, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, para reclamar, según entiende esta Entidad de Fiscalización, por los descuentos a sus remuneraciones efectuados por su empleador, debido al rechazo de cuatro licencias médicas N os 36818484, 37174408, 37569526, 42396397, que le fueron extendidas por enfermedad grave de su hijo menor de un año. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de ello. Luego, es útil tener presente que, de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede efectuarse una vez que esa decisión sea ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, o después de transcurrido el pertinente plazo de reclamo. Enseguida, cabe manifestar que de conformidad a lo previsto en los artículos 2°, 3° y 38, letra e), de la ley N° 16.395, y, asimismo, en la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.325, de 2015, el órgano facultado para resolver los reclamos relativos a la pertinencia de un reposo médico es la Superintendencia de Seguridad Social, por constituir la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, sin que esta Contraloría General pueda intervenir en dicha materia. De este modo, dado que de los antecedentes examinados, aparece que las licencias médicas en comento fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, decisión que fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social el 7 de julio de 2016, procede concluir que la interesada debe restituir las remuneraciones respectivas. Finalmente, cumple con hacer presente que la petición que la recurrente formuló el día 4 de octubre de 2016, en orden a que se le condonen dichas rentas, se encuentra actualmente en estudio en la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la mencionada Unidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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