Dictamen N° 52325/2015
N° 52.325 Fecha: 01-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador Carlos Montes Cisternas, para solicitar la revisión de la situación de la señora Viviana del Carmen Salgado Díaz, a quien la Superintendencia de Seguridad Social le ha negado el pago de siete licencias médicas. Requerida al efecto, esa entidad fiscalizadora informa, en síntesis, que la patología que motivó el aludido rechazo se trata de una enfermedad crónica, degenerativa e irrecuperable, razón por la cual, el descanso que le fue indicado no cumplía con la finalidad terapéutica de los anotados permisos. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad a lo previsto en los artículos 2°, 3° y 38, letra e), de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691 y, asimismo, en la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.797, de 2013, el órgano facultado para resolver los reclamos relativos a la pertinencia de un reposo médico es la mencionada superintendencia, por constituir la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, sin que esta Contraloría General pueda intervenir en dicha materia. En este sentido, el citado organismo fiscalizador, mediante sus oficios N os 78.132, de 2011; 53.296, de 2012; 35.735 y 63.727, ambos de 2013 y 28.531, de 2014, dio respuesta oportuna a las consultas de la interesada y del Senador Montes Cisternas, expresando en términos las motivaciones que la llevaron a adoptar la decisión que allí se contiene, previo análisis de los aspectos de hecho y de derecho del problema planteado, concluyendo que no procede autorizar las licencias médicas por no padecer aquella de una incapacidad temporal. En consecuencia, no corresponde que este Órgano Contralor se pronuncie sobre un asunto revisado dentro del ámbito de sus atribuciones, por la institución competente. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social y al Senador Carlos Montes Cisternas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante