Dictamen N° 84340/2015
N° 84.340 Fecha: 23-X-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las señoras Susana González Álvarez, Adriana Roca Cifuentes, María Flores Morales y Celmira Mardones Reyes, todas docentes de la Municipalidad de Talcahuano, quienes solicitan un pronunciamiento respecto a si las designaciones efectuadas con cargo a los recursos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, como asimismo aquellas realizadas para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración escolar, deben ser consideradas para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822. Requerido de informe, el aludido municipio expresó, en síntesis, que las cargas horarias a que se refieren las peticionarias deben incluirse en la base de cálculo del bono de que se trata, siempre que se encuentren asignadas mediante los decretos alcaldicios de designación y que no sean nombramientos a honorarios. Enseguida, la Subsecretaría de Educación manifestó que para el cálculo del beneficio pecuniario de la consulta se considera el número de nombramientos vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora según corresponda, al 31 de octubre de 2014, sin que la ley N° 20.822 distinga la finalidad de las designaciones, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría consagrado expresamente. Sobre el particular, resulta necesario indicar que el inciso primero del artículo 1° de la precitada ley N° 20.822, establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Enseguida, resulta útil destacar que el artículo 8° bis de la ley N° 20.248, modificado por la ley N° 20.550, facultó a los sostenedores a nombrar a quienes presten servicios para llevar a cabo el plan de mejoramiento educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que los docentes deberán ser designados bajo la ley N° 19.070, los asistentes de la educación conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y los demás profesionales que se requieran para el cumplimiento de actividades de otra naturaleza, serán contratados por las normas de derecho común. En este contexto, el dictamen N° 45.875, de 2012, precisó que del tenor del artículo 8° bis de la ley N° 20.248, se desprende que la intención del legislador al señalar que las contrataciones de docentes, asistentes de la educación y demás profesionales se regirían por las normas de la ley N° 19.070, del Código del Trabajo o por los preceptos de derecho común, fue distinguir sus nombramientos de acuerdo a la naturaleza de las funciones que van a desempeñar y así otorgarles los mismos derechos y deberes que poseen quienes realizan labores de análoga índole en los respectivos establecimientos educacionales para cumplir las tareas habituales que estos desarrollan. Por su parte, los profesores que se desempeñen en proyectos de integración escolar, efectúan funciones especiales, que según los artículos 25 de la ley N° 19.070 y 70, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, son realizadas por profesionales de la educación nombrados a contrata, a quienes, según el criterio contenido en el dictamen N° 22.840, de 2015, les resulta aplicable el régimen jurídico del Estatuto Docente. Luego, el citado artículo 1° de la ley N° 20.822, al otorgar el bono en análisis a los profesionales de la educación incluidos en la dotación docente del sector municipal que allí se indica, señaló en su inciso final que para el cálculo de ese beneficio, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014, sin que dicho texto legal realizara distinciones sobre la calidad de las designaciones de los funcionarios involucrados. Por consiguiente, en la eventualidad que las recurrentes cumplan con los requisitos previstos por la ley N° 20.822 para percibir la bonificación por retiro voluntario de la consulta, la Municipalidad de Talcahuano deberá reconocer en la base de cálculo del beneficio que se pretende, la carga horaria total para la cual se encuentran designadas con cargo a los recursos de subvención escolar preferencial, como asimismo la dispuesta para atender a estudiantes con necesidades educativas especiales en proyectos de integración escolar, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las señoras González Álvarez, Roca Cifuentes, Flores Morales y Mardones Reyes, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante