Dictamen N° 84347/2014
N° 84.347 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Figueroa Elgueta, funcionaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con el objeto de retractarse de su renuncia voluntaria al cargo a contrata asimilado al grado 5 E.U.S. que ejercía en ese organismo, y para solicitar que se deje sin efecto la aceptación de su designación en el grado 12 de igual escala remuneratoria, ya que ambas decisiones habrían sido adoptadas bajo presión, requiriendo, además, que se instruya un proceso disciplinario para indagar dichas situaciones. En su informe, la anotada entidad manifestó que la nueva designación obedeció a un cambio de labores de la recurrente y que en cuanto a los hechos que denuncia, se ordenó una investigación sumaria para verificar su existencia. De forma previa, cabe destacar que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la reclamante presentó su renuncia, a contar del 1 de abril de 2014, a su empleo a contrata, grado 5 de la E.U.S., la que fue debidamente aceptada por la autoridad, siendo designada luego en esa calidad y desde la misma data, como administrativo, grado 12. Precisado lo anterior, es menester considerar que acorde con lo sostenido en el dictamen N° 13.050, de 2013, de este origen, el desistimiento de la dimisión voluntaria tiene eficacia si se formula antes del total trámite de la resolución o decreto que la aceptó y en la medida que el afectado no haya abandonado el servicio, lo que aconteció en la situación en análisis, sin embargo, atendido que la retractación de que se trata, se verificó con posterioridad a que la señora Figueroa Elgueta aceptara y comenzara a ejercer su nuevo empleo, es dable concluir que dicho desistimiento no puede generar efectos. Ahora bien, en lo que atañe a las eventuales presiones sufridas por la requirente para presentar su renuncia y aceptar el nuevo cargo, resulta pertinente indicar que, según lo informado por la superioridad, se encuentra en tramitación un proceso disciplinario destinado a verificar la ocurrencia de las situaciones referidas por aquélla, por lo que esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de intervenir, en esta oportunidad, sin perjuicio del pertinente examen de legalidad del sumario en cuestión, una vez ingresado para su toma de razón el acto que lo afine, si así procediere. Atendido lo expuesto, se rechazan las alegaciones formuladas por la peticionaria. Transcríbase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República