Dictamen CGR

Dictamen N° 13050/2013

2013-02-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retractación de una renuncia voluntaria es eficaz aun después de dictado el acto administrativo que la acepta, pero solo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de ese documento
Aplicado por
Dictamen N° 84347/2014
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N° 13.050 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para adjuntar una carta de doña Paola Acuña Díaz, exfuncionaria de esa institución de salud, a través de la cual se desiste de su renuncia voluntaria y solicita la reincorporación al servicio. Sobre el particular, cabe señalar que según el artículo 147, inciso segundo, de la ley N° 18.834, la renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Por su parte, en armonía con lo sostenido por este Organismo Contralor en el dictamen N o 643, de 2013, entre otros, cumple con hacer presente que los interesados pueden retractarse de su renuncia voluntaria aún después de haberse dictado la resolución o decreto que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos. Sin embargo, así como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa, entre otros, en el dictamen N° 25.258, de 2012, de este origen, tal desistimiento no será eficaz cuando el funcionario indica una fecha determinada para su alejamiento, la autoridad lo acepta en esas condiciones y el interesado abandona efectivamente el servicio en la fecha propuesta, no obstante que ello sea con anterioridad a la total tramitación del respectivo acto. Efectuadas esas precisiones, es útil anotar que de los antecedentes consultados aparece que, con fecha 23 de julio de 2012, se emitió la resolución que aceptó la renuncia voluntaria de la interesada a partir del 1 de mayo de 2012, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 7 de agosto de 2012, por encontrarse ajustado a derecho. Posteriormente, el 23 de agosto del mismo año, doña Paola Acuña Díaz presentó su retractación ante la autoridad. Ahora bien, corresponde anotar que de la información proporcionada no consta si la funcionaria abandonó sus labores en la fecha señalada para su renuncia o si, por el contrario, permaneció en labores, como tampoco si presentó la retractación de que se trata antes de la notificación de la toma de razón de la resolución que aceptó su dimisión, antecedentes que resultan necesarios para determinar si el desistimiento de la interesada fue hecho oportunamente. Por consiguiente, es dable concluir que la autoridad deberá proceder a verificar cuál de las hipótesis anteriormente planteadas se ha verificado en el caso de la recurrente, y proceder conforme a los criterios expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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