Dictamen CGR

Dictamen N° 84416/2015

2015-10-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Según lo informado por el Ministerio de Educación, el curso por el que se consulta se encuentra en proceso de inscripción para efectos de percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla la ley N° 19.070

N° 84.416 Fecha:23-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Rodríguez Pincheira, directora del Liceo Valentín Letelier de Linares y alumna del Magister “Plan de Formación de Directores de Excelencia” impartido por la Universidad Católica del Maule, quien reclama en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) por no haber incorporado dicho programa académico en el “Registro Público Nacional de Perfeccionamiento” (RPNP) para efectos de percibir la asignación de perfeccionamiento contemplada en la ley N° 19.070, y por el cual, incluso, esa secretaría de Estado ofrecería becas parciales. Requerido al efecto, el MINEDUC expone que al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) le corresponde inscribir en el RPNP las actividades de perfeccionamiento que esta organice. Agrega que dicha tarea implica la verificación de diversos requisitos que deben cumplir tanto las instituciones de educación superior que impartan esos programas, como los postulantes que deseen cursarlos. Añade que el magister por el que se consulta se encuentra en la etapa de verificación de antecedentes para efectos de inscribirlo en el RPNP y que una vez terminado el levantamiento de la información, regularizada la inscripción y asignado el número de registro, se notificará directamente a los beneficiarios con el objeto de que puedan cobrar la respectiva asignación. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 49 de la citada ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescribe que la asignación de perfeccionamiento tiene por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el CPEIP, en entidades de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho centro. Su inciso final añade que para la concesión de esta asignación es indispensable que los aludidos cursos, programas o actividades estén inscritos en el registro señalado en el inciso final del artículo 12 de esa ley, que lleva el CPEIP. En efecto, de este último precepto -y de lo que previene el inciso primero del artículo 40 del decreto N° 453, de 1991, del MINEDUC, que reglamenta la señalada ley N° 19.070- se aprecia que el CPEIP debe llevar un registro público de las actividades de perfeccionamiento que el mismo, los centros de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines u otras instituciones públicas o privadas debidamente acreditadas ante él realicen y ofrezcan -a solicitud de esos mismos organismos-, en el cual se señalará, entre otras menciones, la entidad que las imparte, los requisitos, duración, contenidos, fechas de realización y toda otra información de interés para los docentes que postulen a los respectivos estudios. Por ende, la preceptiva antes reseñada impone a la misma entidad que ofrezca la actividad de perfeccionamiento -sea el CPEIP, los indicados establecimientos de educación superior u otras instituciones públicas o privadas acreditadas ante el primero-, la obligación de requerir la inscripción en el registro público en comento. No obstante, tal como lo resolvió esta Contraloría General en su dictamen N° 84.959, de 2014 -y por las razones que en ese documento se especifican-, tratándose de actividades de perfeccionamiento que organice el CPEIP para los profesionales de la educación, particularmente si otorga becas para cursarlas, corresponde que este último proceda a inscribir en el RPNP el pertinente programa. Así, y dado lo informado por el MINEDUC en orden a que el magister por el que se pregunta es de aquellos que el CPEIP ofrece, y que se encuentra en proceso de levantamiento de la información y regularización de su inscripción y registro, se debe concluir que la situación reclamada se encuentra en vías de solución, debiendo la aludida cartera comunicar sobre el estado de dicho trámite a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la interesada y a la referida Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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