Dictamen CGR

Dictamen N° 84422/2015

2015-10-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. El Servicio Nacional de Aduanas y el Consejo de Monumentos Nacionales actuaron conforme a sus atribuciones en el procedimiento que indica
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Dictamen N° 48856/2016
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N° 84.422 Fecha: 23-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Obilinovic Carvajal reclamando en contra de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana y del Consejo de Monumentos Nacionales, por la retención de bienes de su dominio cuando intentaba exportarlos a Europa, lo que a su juicio no se ajustó a derecho. Asimismo, solicita se instruya un sumario a fin de sancionar a los responsables de esas irregularidades. Requerido su informe, el Servicio Nacional de Aduanas señala que en los meses de febrero y marzo del año en curso, se presentaron ante la referida Dirección Regional documentos de salida que describían piezas con características similares a aquellas que, de acuerdo a la ley, poseen la calidad de patrimonio cultural, por lo cual se procedieron a retener, levantándose el documento denominado “cadena de custodia”. Añade que acorde con lo dispuesto en la ley N° 17.288, requirió al Consejo de Monumentos Nacionales disponer la verificación y certificación de esos bienes, informando, este último, que si bien aquellos presentan características iconográficas y estilísticas de las culturas precolombinas del Perú y de piezas arqueológicas del sur de Chile, efectuados los peritajes de rigor, se estableció que no correspondían a ese origen. Finalmente indica que atendido lo informado por el referido Consejo las mercancías fueron liberadas y remitidas nuevamente al Servicio Nacional de Aduanas, resultando procedente su salida del país. Por su parte, el aludido Consejo señaló que una vez recibida la solicitud por parte del Servicio Nacional de Aduanas, a fin de determinar si los objetos que la recurrente pretendía exportar correspondían a piezas arqueológicas protegidas por la ley N° 17.288 -que legisla sobre Monumentos Nacionales-, y cuya salida del país debía ser autorizada en los términos de la ley N° * 16.441 -que crea el departamento de Isla de Pascua-, esa entidad realizó una búsqueda de especialistas para llevar a cabo el peritaje de rigor. Posteriormente, durante los meses de junio y julio del año en curso, se trabajó en dicho fin, determinando que los elementos correspondían a piezas de artesanía con características iconográficas y estilísticas propias de las Culturas Precolombinas del Perú, como lo son Chavín, Chimú y Chancay, así como representaciones similares a piezas arqueológicas presentes en restos precolombinos del sur de Chile (cultura Mapuche), pero no pertenecían a piezas de origen arqueológico y por lo tanto, no requerían autorización para su salida del país. También se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Educación, el que indicó que el anotado Consejo es el organismo técnico que ejerce la protección y tuición del patrimonio cultural y natural de carácter monumental, velando por su identificación, protección oficial, supervisión y conservación. Al efecto, y de conformidad con la información proporcionada por los servicios públicos consultados, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el problema planteado por la peticionaria se encuentra solucionado. No obstante, corresponde analizar si la actuación de la Dirección Regional de Aduana Metropolitana y del Consejo de Monumentos Nacionales se ajustó a derecho. Sobre el particular, el artículo 1° de la referida ley N° 17.288, define a los monumentos nacionales que quedan bajo la tuición y protección del Estado, entre otros, “los objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia”, encargándole dicha labor de resguardo al citado Consejo. Asimismo, su artículo 38 bis, tipifica el delito de apropiación de monumento nacional, imponiendo las respectivas multas y penas asociadas a tales ilícitos. A su turno, el artículo 43 de la citada ley N° 16.441 prescribe que solo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción fuera del territorio nacional de ciertos bienes, entre ellos, de los objetos o piezas antropo-arqueológicas que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de objetos o piezas, que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo. Por su parte, el artículo 5° de la convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales de la UNESCO, ratificada y promulgada en Chile mediante el decreto N° 141, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que para asegurar la protección de estos contra la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas, los Estados partes se obligan a establecer en su territorio, en las condiciones apropiadas a cada país, uno o varios servicios de protección del patrimonio cultural. Además, es menester tener presente que el artículo 1° de la ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, señala que a dicha entidad le corresponde, entre otras funciones, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República. El artículo 24 de la referida ley orgánica faculta a todo empleado de aduana, dentro de las zonas primarias de su jurisdicción, a adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud de las operaciones que le corresponda practicar, hacer detener a los partícipes y recoger los efectos del delito, en caso de que se presuma la existencia de contrabando. Por su parte, artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, faculta al director nacional del servicio para determinar los documentos, visaciones o exigencias necesarias para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias. Finalmente, los artículos 140 y 178 de la Ordenanza, contemplan la posibilidad de retener mercancías a su presentación o proceder a su inmediata incautación. De la normativa citada es posible colegir que corresponde al Servicio Nacional de Aduanas fiscalizar la salida del territorio nacional de los bienes y si estos presentan características susceptibles de interés cultural, o que puedan ser objeto de protección legal por su valor histórico, artístico o científico, debe verificar que ello sea procedente y que cuenten con la autorización que la ley prevé. Precisado lo anterior, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el referido Consejo al verificar que los objetos que la recurrente intentaba exportar mostraban características iconográficas y estilísticas propias de las culturas precolombinas del Perú y del sur de Chile, los retuvo a fin de consultar al mencionado consejo, en su calidad de organismo técnico en la materia, sobre la procedencia de su exportación. En definitiva, se observa que tanto el Servicio Nacional de Aduanas como el Consejo de Monumentos Nacionales actuaron dentro del ámbito de sus respectivas facultades y con el fin de resguardar el ordenamiento jurídico, por lo que se desestima la solicitud de instrucción de un sumario. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas, al Consejo de Monumentos Nacionales y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante