Dictamen N° 8444/2015
N° 8.444 Fecha: 30-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Ferreccio Readi, en representación de la sociedad Ferreccio Limitada, solicitando se revise el procedimiento de cobro de multas cursadas por la Municipalidad de Peñalolén durante la vigencia del contrato de “Servicio de Mantención y mejoramiento de parques, jardines y otros espacios públicos de la comuna de Peñalolén”, por considerar que el monto de aquellas sanciones resultaría excesivo, y su aplicación adolecería de una serie de vicios formales, transgrediendo, con ellos, el principio del debido proceso. Agrega el recurrente, que las sanciones eran cursadas por una persona que prestaba servicios a honorarios distinta del director de operaciones, quien, de acuerdo al pliego de condiciones que rigió el concurso, era el responsable de las áreas verdes. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en lo que importa, que el mencionado contrato tenía una vigencia de seis años, luego de los cuales se prorrogó por dos meses, añadiendo que las multas de que se trata fueron aplicadas de conformidad con el procedimiento dispuesto en las bases de licitación, y que los montos que el interesado estima excesivos corresponden únicamente al retraso con el que este solucionaba las deficiencias en la ejecución de los servicios. Al respecto, cabe señalar que, tanto el antedicho pliego de condiciones como el contrato pertinente -en los puntos 7.3.2 y 7.5 del apartado administrativo y cláusula vigésimo segunda, respectivamente-, disponen que una vez detectadas las deficiencias por la inspección técnica del mismo, el concesionario debe ser notificado de estas, por el medio más expedito, con la finalidad de corregirlas, añadiendo que, de existir alguna controversia sobre la materia, podría apelarse en primer término al director de operaciones e inspección, y en última instancia, al comité técnico administrativo. Por su parte, el título IX de las bases técnicas indica que, en mérito de las circunstancias de cada caso, y producto de la supervisión del departamento de ornato de la aludida entidad edilicia, este podrá proponer sanciones, siendo una atribución facultativa y privativa del director de operaciones e inspección decidir la aplicación de aquellas, conforme al catálogo que el antedicho párrafo dispone. Luego, el precitado apartado técnico del pliego de condiciones agrega que todas las penalidades serían descontadas administrativamente de los respectivos pagos mensuales, autorizando, el concesionario, dichas deducciones. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, en efecto, fue el inspector técnico quien notificó las multas por los incumplimientos detectados -y no un servidor a honorarios, como señala el interesado-, otorgando la posibilidad de oír al prestador del servicio, por lo que no hay, en este punto, irregularidades que observar. Asimismo, se pudo constatar que el recurrente al efectuar los descargos respectivos, lo hizo tardíamente, en ocasiones hasta sesenta días después de ponerse en su conocimiento las sanciones, situación que, por cierto, afecta la celeridad del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, es dable observar que tanto las bases de licitación como el contrato en análisis no contemplan, sobre la materia, plazo alguno para que el concesionario presente sus alegaciones y/o deduzca recursos administrativos, por lo cual la anotada entidad edilicia deberá arbitrar las medidas que correspondan, a fin de corregir esta omisión en futuros procesos licitatorios. Por su parte, en cuanto a lo sostenido por el peticionario en relación con el vencimiento del plazo del respectivo contrato, es del caso anotar que tal circunstancia no impide a la entidad edilicia cobrar las multas que sean pertinentes, ya que no existe norma legal que lo habilite para renunciar a ejercer las acciones tendientes a resguardar sus derechos y el patrimonio municipal (aplica dictamen N° 54.722, de 2011). Finalmente, en lo concerniente a los montos de las sanciones, es preciso indicar que estas constituyen medidas cuyo ejercicio se contempla expresamente, tanto en las bases que rigieron el concurso, como en el contrato en estudio, por lo que los oferentes se encontraban en conocimiento de las implicancias que podrían tener los incumplimientos de los servicios concesionados. En consecuencia, en mérito de lo expuesto precedentemente, esta Contraloría General no advierte las irregularidades alegadas en el procedimiento de aplicación de las multas de que se trata. Transcríbase a la sociedad Ferreccio Limitada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante