Dictamen CGR

Dictamen N° 84474/2015

2015-10-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente que renunció para eximirse del proceso de evaluación y que a la época de entrada en vigencia de la ley N° 20.822, aún no se había desvinculado, tendrá derecho a acogerse a la bonificación por retiro voluntario, en la medida que hubiere presentado la respectiva dimisión antes de cumplir la edad para jubilar

N° 84.474 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elena Esquivel Ramírez, exdocente de la Municipalidad de Concepción, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a acceder a la bonificación contemplada en la ley N° 20.822, en circunstancias que en el año 2012, por razones de fuerza mayor, presentó su renuncia anticipada para eximirse de la evaluación docente de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, y que no obstante ello, se habría sometido en ese mismo periodo en forma voluntaria al referido proceso. Requerido informe al citado municipio, este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Como cuestión previa, es dable recordar que, mediante la referencia N° 85.172, de 2015, la interesada solicitó a la Contraloría Regional del Bío-Bío, que se dejara sin efecto la decisión de la Municipalidad de Concepción de cesarla en sus funciones, por aplicación de la causal prevista en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, requerimiento que fue atendido a través del oficio N° 10.844, del año en curso, de esa Sede Regional, concluyendo que, dado que la recurrente dio cumplimiento a los supuestos contemplados en el inciso final del artículo 70 del anotado cuerpo jurídico, se ajustó a derecho la medida adoptada por ese ente edilicio en orden a ponerle término a su relación laboral, a contar del 31 de mayo de la presente anualidad, data en la que aquella cumplió la edad legal para jubilar. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 70, inciso final, de la citada ley N° 19.070, prevé que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en esa disposición, “los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley”. En todo caso, esos educadores tendrán derecho a la indemnización contemplada en el artículo 73 del referido cuerpo de normas, quedando, a su vez, sujetos a lo prescrito en el artículo 74, precepto que impide su reincorporación a la dotación de la misma municipalidad, en los términos que ahí se indican. Concordante con lo anterior, las letras a) y k) del artículo 72, de la referida ley N° 19.070, establecen, respectivamente, que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella “Por renuncia voluntaria” y “Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70”. Al respecto, cabe advertir, conforme a lo concluido en el dictamen N° 49.601, de 2011, que si bien la renuncia voluntaria presentada al amparo del inciso final del mencionado artículo 70 de la ley N° 19.070, tiene el carácter de irrevocable -esto es, no puede ser dejada sin efecto tal decisión-, por expresa disposición de esa norma, sus consecuencias jurídicas se mantienen en suspenso hasta que se cumpla la época fijada por el legislador para su eficacia -cual es, la edad legal de jubilación-, data en la que se produce la expiración de funciones del servidor, por el solo ministerio de la ley, y se devenga a su favor la indemnización establecida en el aludido artículo 73. Luego, mediante el dictamen N° 68.491, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que el beneficio contemplado en la ley N° 20.822 favorece a los docentes que cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado a la data de publicación del mencionado cuerpo normativo en el Diario Oficial, esto es, el 9 de abril del año en curso. En ese contexto, y según lo concluido en el referido pronunciamiento, los profesionales de la educación que presentaron su renuncia anticipada e irrevocable a las horas que sirven, con el fin de eximirse del proceso de evaluación docente, que permanecían en funciones, en atención a que, a la entrada en vigencia de la ley N° 20.822, no habían cumplido aún la edad de jubilación, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario en examen, en la medida que reúnan los demás requisitos legales. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la señora Elena Esquivel Ramírez hizo uso del derecho a eximirse del proceso de evaluación en el año 2012 y que cumplió la edad para jubilar el 30 de mayo de 2015, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la anotada ley N° 20.822, razón por la que podría obtener el beneficio contemplado en ese cuerpo legal, solo en la medida que haya presentado su renuncia para acogerse a aquel, con anterioridad a la citada fecha y reúna los demás requisitos legales. Transcríbase a la Municipalidad de Concepción y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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