Dictamen N° 84477/2015
N° 84.477 Fecha: 26-X-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de don José Toledo del Pozo, profesional de la educación con desempeño en la Municipalidad de Quillota, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de si le corresponde recibir el monto máximo de la bonificación por retiro voluntario otorgada por la ley N° 20.822, en atención a que ha prestado servicios discontinuos por más de 11 años para dicha entidad edilicia. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el recurrente se ha desempeñado como parte de la dotación docente desde el 1 de agosto de 1986 al 25 de septiembre de 1992, y luego, a contar del 1 de marzo de 2008 hasta la fecha. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.822, confiere una bonificación por retiro voluntario a “los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Luego, el inciso segundo del precepto legal aludido, prevé que “ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato”. Precisado lo anterior, es del caso indicar que en el dictamen N° 68.584, de 2015, esta Entidad de Control ha concluido que, para los efectos de determinar el monto del señalado beneficio, los años trabajados deben ser obligatoriamente continuos, en atención a que dicha franquicia constituye un incentivo a la desvinculación del funcionario, de carácter excepcional, por un tiempo limitado, lo que obliga a realizar una interpretación estricta, que no puede extenderse a situaciones no previstas por la preceptiva, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos laborados en la municipalidad, independientemente de que sean discontinuos, vale decir, aunque hayan mediado uno o más ceses del servidor, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría consagrado expresamente. Por consiguiente, solo procede reconocer en la base de cálculo de la bonificación otorgada por la ley N° 20.822 que solicita el recurrente, los años trabajados a contar del año 2008, considerando, en todo caso, la proporcionalidad prevista en el inciso segundo del artículo 1° del aludido texto legal, y en la medida, por cierto, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 2° del mencionado cuerpo normativo, hubiere formalizado su renuncia voluntaria, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015, dado que de acuerdo con los antecedentes que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, cumplió el pertinente requisito de edad el 14 de febrero del año 2012. Transcríbase a la Municipalidad de Quillota y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante