Dictamen CGR

Dictamen N° 68584/2015

2015-08-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Procede otorgar la titularidad prevista en la ley N° 20.804 a docente que individualiza; y , cálculo de la bonificación por retiro voluntario consagrada en la ley N° 20.822 solo debe considerar años continuos de servicio en la Municipalidad a la que se renuncia para acogerse al beneficio. Reconsiderado parcialmente por dictamen 12882/2016
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Dictamen N° 12882/2016
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N° 68.584 Fecha:27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Edith Olavarría Iturra, docente dependiente de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho a acceder a la titularidad contemplada en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, considerando para tales efectos las 38 horas cronológicas semanales que, en su opinión, le corresponderían; y consultando, en el evento de presentar su renuncia respecto de la referida carga horaria para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, si puede percibir el monto máximo del beneficio, habiéndose desempeñado también, conforme indica, en las Municipalidades de Coyhaique, Chile Chico, Llanquihue y Cisnes. Requerido su informe, la Municipalidad de Puerto Montt manifestó, en síntesis, que la recurrente, al 31 de julio de 2014, no cumplía los años de desempeño exigidos por la citada ley N° 20.804, agregando, en cuanto a la suma a la que tendría derecho en el caso de optar a la bonificación a que alude, que esta se determina en función de las horas contratadas y de los años de servicio laborados exclusivamente en ese órgano comunal. Sobre el particular, es útil recordar que a través del dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, según lo ordenado en la ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, por lo que el beneficio no resulta aplicable si se han prestado a distintas entidades edilicias, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. En este contexto, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Institución Fiscalizadora, se desprende, a diferencia de lo alegado por la jefatura comunal, que la solicitante acredita, a lo menos, cuatro años discontinuos de desempeño en la Municipalidad de Puerto Montt. En efecto, de acuerdo al procedimiento de cálculo descrito en el dictamen N° 55.627, de 2015, procede computar, para los fines que interesan, los desempeños comprendidos entre el 1 de marzo de 2003 y el 29 de febrero de 2004; desde el 1 de marzo de 2004 al 28 de febrero de 2005; a partir del 1 de marzo de 2005 hasta el 28 de febrero de 2006; del 1 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013; a contar del 1 de marzo de 2013 al 28 de febrero de 2014, y el lapso que se extiende del 1 de marzo de 2014 al 31 de julio de ese mismo año, según dan cuenta los decretos alcaldicios N°s. 550, de 2003; 1.134, de 2004; 733, de 2005; 1.345, de 2012; 2.338, de 2013; y, 5.093 y 5.128, ambos de 2014, todos de la Municipalidad de Puerto Montt. Además, de la documentación examinada es posible verificar que en virtud de los referidos decretos alcaldicios N°s. 5.093 y 5.128, ambos de 2014, la peticionaria, al 31 de julio de dicho año, se encontraba designada por 36 y 3 horas cronológicas semanales, respectivamente, para el ejercicio de funciones docentes, las que, en atención a que no configuran labores directivas ni técnico-pedagógicas, cabe entender que constituyen docencia de aula (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.922, de 2015). En consecuencia, la Municipalidad de Puerto Montt deberá proceder a incorporar como titular a la dotación a la señora Olavarría Iturra, por las 39 horas de docencia de aula vigentes a la data antes indicada, informando de lo actuado a la Contraloría Regional de Los Lagos en el plazo de quince días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en lo concerniente a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, es del caso recordar que el artículo 1° de ese cuerpo legal, en su inciso primero, confiere este beneficio a “los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. Luego, el inciso segundo del precepto legal aludido, prevé que “ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato”. Finalmente, el inciso tercero del artículo en comento, agrega que “Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre de 2014”. Enseguida, en cuanto al tiempo servido útil para fijar el monto de la bonificación, es preciso tener en cuenta que el inciso segundo del citado artículo 1°, dispone que aquel será proporcional, en lo que interesa, a “los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente”, de lo cual queda de manifiesto que el legislador estableció que únicamente se considera el período trabajado por el educador en la municipalidad a la que renuncia con la finalidad de acogerse al beneficio, y no los años desempeñados en otras entidades edilicias. De este modo, para determinar el monto de la bonificación de la especie únicamente procede computar el tiempo laborado ininterrumpidamente por la beneficiaria para la Municipalidad de Puerto Montt. Con todo, conviene hacer presente que los años trabajados deben ser obligatoriamente continuos para los efectos de determinar la bonificación por retiro voluntario en análisis, toda vez que esta constituye un incentivo a la desvinculación del funcionario, de carácter excepcional, por un tiempo limitado, lo que obliga a realizar una interpretación estricta, que no puede extenderse a situaciones no previstas por la preceptiva, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos laborados en la municipalidad, independientemente de que sean discontinuos, vale decir, aunque hayan mediado uno o más ceses del servidor, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría consagrado expresamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.438, de 2012). Por consiguiente, en atención a que los lapsos que dan cuenta del desempeño de la señora Olavarría Iturra en la Municipalidad de Puerto Montt carecen de la continuidad necesaria, solo procede reconocer en la base de cálculo de la bonificación que pretende los años trabajados a contar del 1 de marzo de 2013, considerando, en todo caso, la proporcionalidad prevista en el inciso segundo del artículo 1° de la aludida ley N° 20.822, y en la medida, por cierto, que aquella formalice su renuncia voluntaria, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015, de conformidad con lo prescrito en el artículo 2° del mencionado texto normativo, dado que cumplió el pertinente requisito de edad el 5 de agosto de esta anualidad. Transcríbase a la interesada y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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